La primera sala penal de apelaciones confirmó la sentencia contra Felix Arenas y otros.
Al mismo tiempo anula las fichas registrales que logró inscribir en la SUNARP.
Finalmente la Asoc. ASISTACOVI LA JOYA logra obtener la titularidad total de los predios inscritos con escritura imperfecta.
Todos los terrenos posiblemente cedidos quedan nulos de puro derecho.
En la sentencia que no logró obtener viable la apelacion refiere que: la propiedad usurpada debe ser devuelto a Gregorio Ramos representante de la asoc. ASISTACOVI LA JOYA.
La resolucion de SENTENCIA N° 5-2022 fue emitida el 19 de enero del 2022.
TRANSCRIPCION DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA N°5-2022
PARTE RESOLUTIVA:
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, por unanimidad:
1. DECLARAMOS FUNDADA la prescripción de la acción penal postulada por la defensa técnica de Karina Soledad Macedo Salas; en consecuencia, declaramos extinguida la acción penal seguida en contra de Karina Soledad Macedo Salas, por el delito de omisión de actos funcionales previsto en el primer párrafo del artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la SUNARP y el Gobierno Regional de Arequipa por los hechos referidos al sexto hecho relevante. DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITO DEL PRESENTE PROCESO, así como la ANULACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES generados con motivo del presente proceso.
2. DISPONEMOS dejar subsistente el extremo de la sentencia de primera instancia en lo concerniente al pago de la reparación civil dispuesto en contra de Karina Soledad Macedo Salas.
3. CORREGIMOS DE OFICIO el considerando E.10 de la sentencia N° 38-2021-1-JUP-CSJAR de fecha primero de marzo del año 2021, donde se consignó: “Condenar a Félix Gregorio Arenas Linares, como autor del delito de falsedad ideológica primer párrafo del artículo 428 del C.P., en agravio del Notario Fernández Denis Begazo, referido al octavo hecho relevante”; debiendo ser lo correcto: “Condenar a Félix Enrique Arenas García, como coautor del delito de falsedad ideológica, primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio del Notario Fernández Denis Begazo, referido al octavo hecho relevante”.
4. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por los acusados Félix Enrique Arenas García, Félix Gregorio Arenas Linares, Juan Livisaca Cayllahua, Alejandro Osciel García Chire y Horacio Apaza Mejía. En consecuencia:
5. CONFIRMAMOS la sentencia N° 38-2021-1-JUP-CSJAR de fecha primero de marzo del año 2021, en el extremo que:
En cuanto a la responsabilidad penal
i) Declaró a Alejandro Osciel García Chire autor del delito de falsedad genérica del artículo 438 del Código Penal en agravio del Estado representado por SUNARP, referido al quinto hecho relevante; ii) Declaró a Félix Gregorio Arenas Linares y Juan Livisaca Cayllahua, coautores por el delito de falsedad ideológica primer párrafo del artículo 428 del C.P., en agravio del Notario Denis Begazo y SUNARP, referido al séptimo hecho relevante; iii) Declaró a Félix Enrique Arenas García, como coautor del delito de falsedad ideológica primer párrafo del artículo 428 del C.P., en agravio del Notario Fernández Denis Begazo, referido al octavo hecho relevante.
i) Impuso a Félix Enrique Arenas García, Félix Gregorio Arenas Linares y Juan Livisaca Cayllahua, cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta y la copenalidad de 270 días multa equivalente a S/. 1687.50 soles que cada sentenciado deberá pagar a favor del Estado en el plazo de 10 días una vez firma la presente; ii) Al acusado Alejandro Osciel García Chire, dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años a condición del cumplimiento de reglas de conducta; iv) Fijó a los condenados las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar donde residen ni variar de domicilio sin autorización del Juez; b) comparecer mensualmente al juzgado de ejecución en forma persona y/o virtual para informar y justificar sus actividades; c) reparar los daños ocasionados por el delito; esto es, pagar la reparación, salvo que se encuentren imposibilitados y sean declarados insolvente; d) No volver a cometer otro delito doloso; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Art. 59 del Código Penal.
En cuanto a la responsabilidad civil
i) Fijó en la suma de S/. 14,941.69 soles, la reparación civil a favor la SUNARP en contra de Félix Enrique Arenas García, Félix Gregorio Arenas Linares, Juan Livisaca Cayllahua, Alejandro Osciel García Chire, Karina Soledad Macedo Salas y Horacio Apaza Mejía en forma solidaria; ii) En S/. 48,000.00 soles la suma por concepto de reparación civil a favor del Gobierno Regional De Arequipa, en contra de Félix Enrique Arenas García, Félix Gregorio Arenas Linares, Juan Livisaca Cayllahua, Alejandro Osciel García Chire, Karina Macedo Salas y Horacio Apaza Mejía en forma solidaria; iii) En 2,000.00 soles la suma por concepto de reparación civil a favor Denis Begazo, en contra de Félix Enrique Arenas García, Félix Gregorio Arenas Linares y Juan Livisaca Cayllahua, en forma solidaria; iv) Declaró la nulidad de la escritura pública imperfecta de fecha 16 de octubre del 2008 y la cancelación de su asiento registral N° 11302136 en Registros Públicos; v) Declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 1448 de fecha 23 de abril del 2015 sobre compra y venta y la cancelación de su inscripción en las partidas registrales N° 11302135 y 11302136; vi) Declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 2993 de fecha 09 de setiembre del 2015 sobre compra y venta y la cancelación de su inscripción en las partidas registrales N° 11302135 y 11302136. Dispuso la exoneración de costas del proceso a las partes y que una vez que quede firme la presente sentencia se cursen las comunicaciones de ley para fines de registro, archivo y ejecución.
6. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jorge Emmir Cuba Pacheco. En consecuencia:
7. REVOCAMOS la sentencia N° 38-2021-1-JUP-CSJAR de fecha primero de marzo del año 2021, en el extremo apelado que resolvió: “G.- FIJAR: 15. En S/. 14,941.69 soles como reparación civil a favor la SUNARP en contra de (…) Jorge Emmir Cuba Pacheco en forma solidaria. 16. En S/. 48,000.00 soles como reparación civil a favor del Gobierno Regional De Arequipa, en contra de (…) Jorge Emir Cuba Pacheco en forma solidaria”. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADAS las pretensiones resarcitorias de los actores civiles contra el procesado Jorge Emmir Cuba Pacheco. Sin costas en esta instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Juez Superior Ponente: Manfred Honorio Vera Torres.
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