miércoles, 1 de julio de 2015
EL PACTO INFAME DE LA IGLESIA CATOLICA CON EL ESTADO PERUANO, TODOS TENEMOS QUE PAGAR LAS GOLLERIAS DE CIPRIANI
14 de marzo de 2013 a las 8:52
"DECRETO SUPREMO N° 146-91-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
...
Que, el Decreto Supremo N° 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;
Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo N° 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política presta el estado a la Iglesia Católica;
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente :
a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.
b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.
Artículo 2°. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 1 de junio de 1991.
Artículo 3°. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia (**) y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
CARLOS BOLOÑA BEHR. Ministro de Economía y Finanzas.
AUGUSTO ANTONIOLI VÁSQUEZ, Ministro de Justicia”.
El Concordato de 1980, firmado con el nombre de Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú 4 días antes del cambio de mando de Morales Bermúdez a Belaunde, respalda este Decreto Supremo y exime estas asignaciones de los impuestos correspondientes a cualquier sueldo u honorario. Veamos lo que dice el Concordato: “ARTÍCULO VIII. El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora [comentario introducido por el autor de esta nota: esto se refiere a que, antes del Concordato, se les otorgaba los mismos beneficios, ya que, hasta la Constitución Política de 1979, el catolicismo era considerado religión oficial del Estado peruano, lo que cambió a partir de ese año]. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación”.
(**) Se exige la firma del Ministro de Justicia debido a que éste es el Ministerio que se encarga de supervisar y manejar las relaciones con las instituciones religiosas. Es por ello que las asignaciones al personal eclesiástico descritas en el Decreto Supremo arriba detallado se pagan a través de la planilla de dicho Ministerio. Para muestra, un botón:
“RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-98-JUS
Lima, 11 de junio de 1998
Vista la nota N° 3333, de 29 de mayo de 1998, por la cual Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento de un Obispo Coadjutor de la Prelatura de Moyobamba;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, y el numeral 3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
1. Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZÁBAL, como Obispo Coadjutor de la Prelatura de Moyobamba.
2. Incluir en la planilla de subvenciones personales de la Prelatura de Moyobamba, a partir del 1 de julio de 1998, a Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZÁBAL, como Obispo Coadjutor.
3. El egreso que origine la presente Resolución se afectará con cargo al Pliego 006 del Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Función 03 Administración, Subprograma 0013 Asistencia Financiera, Actividad 1.00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia Católica, Meta 00431 Atender Jurisdicción Eclesiástica, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes, Específica del Gasto 40 Subvenciones Sociales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia”.
En la Constitución Política vigente, de 1993, se declara:
ARTÍCULO 2°.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas
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