PROCESO DE RENOVACION Y ORGANIZACIÓN DE COMITES EJECUTIVOS A NIVEL NACIONAL
I. JUSTIFICACION
El último proceso electoral enfrentado este año 2021, ha traído como consecuencia una nueva realidad dentro de la organización, la misma que puede ser resumida en dos aspectos:
Primero, se ha generado una gran expectativa sobre la presencia del Partido a nivel nacional, como una alternativa política seria y que busca un verdadero cambio del sistema actual, de tal forma que hay muchas solicitudes, de ciudadanos y ciudadanas, de ingresar al Partido orgánicamente y comenzar con ejercer militancia.
Segundo, antes de iniciarse el proceso electoral, se habían visibilizado la ausencia de algunos directivos, militantes y/o simpatizantes, que habían optado por su alejamiento, trayendo como consecuencia inmediata en algunos comités, la desarticulación de sus Comités Directivos y en otros el debilitamiento de su militancia.
En este sentido, se requiere de forma inmediata, regular y sistematizar el procedimiento para que los Comités Ejecutivos de los diferentes niveles, por un lado puedan renovar sus comités directivos, los que ya han sido reconocidos y por otro puedan organizarse, donde aún no se hayan constituido; teniendo en consideración que, una buena organización, permitirá a los Comités y al Partido en sí, conseguir en esta etapa de renovación y fortalecimiento, mejores resultados, acortar el tiempo de inacción, disminuir y evitar las decisiones unilaterales o personalísimas y finalmente ser orgánicos y eficientes.
II. OBJETO:
Comunicar a las diversas instancias (nacional, regional, provincial, distrital), del Partido Político Nacional Perú Libre - PPNPL, el procedimiento para el proceso de renovación, organización y fortalecimiento de los Comités Ejecutivos.
III. ALCANCE
Las presente directiva involucra para su debido cumplimiento, a toda la militancia y simpatizantes con solicitud de militancia, que se reúna a nivel de Comités Ejecutivos, sean distritales, provinciales o regionales.
Para el cabal cumplimiento de esta directiva, se coordinará con cada nivel orgánico superior en forma permanente.
IV. SUSTENTO LEGAL:
- Constitución Política del Perú.
- Literal b) del artículo 20 del Estatuto establece que, Intervenir extraordinariamente con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional, a los Comités Regionales por inactividad o falta grave. La intervención puede consistir en el cese de uno o más directivos o la reorganización total del Comité Regional.
- Acuerdo de la I Congreso Nacional del 24 de julio de 2021, sobre aprobación de la presente directiva.
V. PROCEDIMIENTOS:
V.1. PARA LOS COMITES EJECUTIVOS RECONOCIDOS
V.1.1. Elevar un informe escrito sobre la situación orgánica actual, el mismo que estará dirigido al Comité inmediatamente Superior, que finalmente lo derivará al CEN.
El informe mínimamente deberá señalar con claridad y de acuerdo a su libro de actas (registrado en el ROP del JNE):
A. Datos completos del Comité y de su Secretario General.
B. Número telefónico y correo electrónico del Secretario General
C. Dirección domiciliaria oficial del Comité Ejecutivo.
D. La relación de directivos activos e inactivos, con el número de DNI cargo y número telefónico.
E. Informe resumido del estado situacional del Comité.
V.1.2. Se convocará a Asamblea General (extraordinaria), de acuerdo a los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto según corresponda, dicha convocatoria deberá coordinarse con el CEN, el Órgano Electoral Central y los Órganos electorales descentralizados, para su respectiva publicación en la página Web del Partido, de forma obligatoria.
La convocatoria deberá señalar claramente como uno de sus puntos principales de agenda, la reorganización del comité convocante y la convocatoria a elecciones generales de Junta Directiva, bajo los alcances de la presente Directiva, y publicarse en un diario de circulación regional necesariamente (5 días antes como mínimo), debiendo pegar en el Libro de Actas un ejemplar original de dicha publicación.
V.1.3. Cursar carta oficial al directivo que haya dejado de asistir al Comité (alejamiento), requiriéndole su comunicación oficial de licencia, justificación, decisión de alejamiento, renuncia al cargo asumido u otro, informándole que en caso contrario se ejercerá lo dispuesto por el Estatuto al respecto, que señala como una facultad del CEN, CER, CEP, CED según corresponda: “El cese de uno o más directivos”.
El cargo de recepción o notificación de la carta, deberá adjuntarse al informe que se estable en el ítem anterior.
V.1.4. Realizar la Asamblea Extraordinaria Regional, Provincial o Distrital según corresponda, levantar el acta respectiva en el que figure los acuerdos asumidos, esencialmente: Declarar en reorganización el comité y convocatoria a elecciones generales de renovación de comité directivo, en acatamiento a la presente Directiva Nacional.
V.1.5. Convocar a elecciones con las formalidades establecidas en el Estatuto y la presente directiva y de acuerdo al cronograma establecido. El Comité Electoral Nacional en coordinación con el Órgano Electoral Central, emitirá las directivas propias del proceso, oportunamente.
V.1.6. Los militantes que postulen para ocupar los cargos directivos en el Comité deberán cumplir con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto , entendiéndose que deberá ser militante inscrito en el ROP, para lo cual el CEN está procediendo al registro de todos los que se afiliaran hasta el 30 de agosto de 2021 y cumplen con la entrega de la ficha de afiliación respectiva a su Comité, que deberá remitirlo de inmediato a la personería legal nacional para su tramitación.
V.2. PARA LOS COMITES EJECUTIVOS EN VIA DE RECONOCIMIENTO O COMPLETAMENTE NUEVOS.
V.2.1. Aquellos ciudadanos, sean militantes o simpatizantes con solicitud de afiliación que se vienen organizando y han manifestado su interés y decisión de pertenecer al Partido Político Perú Libre, deberán constituir su Comité Ejecutivo en el ámbito de su competencia, para lo que se ceñirán a lo establecido en la DIRECTIVA Nº 001-2017/PPNPL/CEN, la misma que se encuentra vigente y publicada en las pagina www.perulibre.pe
VI. SOBRE LAS NUEVAS AFILIACIONES.
VI.1. Con miras a las próximas elecciones regionales y municipales, SE ESTABLECE un periodo de empadronamiento de afiliados extraordinario, que culmina indefectiblemente el 30 de agosto de 2021, lo que no exime el hecho de la permanente afiliación partidaria.
Las fichas de afiliaciones, que forman parte de la presente directiva, debidamente rellenadas, firmadas y con fotografía, deberán remitirse a la personería legal nacional (Lima) en original y dos copias simples, de acuerdo al cronograma establecido, a través de los comités ejecutivos respectivos.
VI.2. En los comités ejecutivos constituidos, este empadronamiento constituye responsabilidad de los secretarios de organización de cada nivel de comité, para lo que procederá en coordinación con el Secretario General a establecer las estrategias necesarias para lograr la mayor convocatoria posible y los filtros necesarios, sin ningún tipo de discriminación, salvo las establecidas por el Estatuto y la Ley.
VI.3. En los ámbitos donde aún no estén debidamente constituidos los Comités, el empadronamiento estará a cargo de quien o quienes vienen organizando el Comité respectivo.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
VII.1. El cumplimiento de la presente directiva estará monitoreado, supervisado y evaluado por el Secretario General Nacional.
VII.2. El Secretario Nacional de Organización es el encargado directo de coordinar con los miembros de los CER, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, para lo cual contará con el apoyo de todos los miembros de CEN.
VII.3. Para lo estipulado en el numeral V.2., se contará con el soporte técnico de la Personera Legal y Personero Técnico del Partido, quienes están obligados a brindar la información y todas las facilidades que se soliciten respecto al padrón de afiliados y otros.
VII.4. Los Secretarios Generales que hayan resultado electos como congresistas de la república en el reciente proceso electoral, que ejercían el cargo de Secretarios Generales Regionales o provinciales, automáticamente dejaran el cargo que pasará a ser asumido por el secretario de organización correspondiente, de conformidad al Estatuto partidario, hasta el cumplimiento de periodo de vigencia o la renovación que corresponda.
VII.5. Los Comités Ejecutivos que a la fecha hayan realizado el reemplazo de directivos, sin seguir los procedimientos establecidos en la presente Directiva, deberán adecuarse al procedimiento que se establecen en ella, quedando sin efecto cualquier acuerdo que se oponga.
VII.6. Cualquier vacío en la presente Directiva, serán solucionados por el Órgano inmediatamente superior, con conocimiento del CEN.
http://perulibre.pe/wp-content/uploads/2021/08/Directiva-004-2021-RENOVACION-DE-COMITES-EJECUTIVOS.pdf
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