domingo, 14 de febrero de 2010

SOBRE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES

SOBRE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Y LA INCOVENIENCIA DE SU POSTERGACIÓN


Congresista Washington Zeballos Gámez
Vicepresidente de la Comisión de Descentralización


I. La revocatoria es un derecho fundamental de las personas
Así lo reconoce la Constitución Política del Perú al establecer en el artículo 2º inciso 17 de su Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, lo siguiente:

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:
...
17.- A participar en forma individual o asociada en a vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Más adelante, en el Capitulo III De los Derechos Políticos y los Deberes, el artículo 31º señala que:

Artículo 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas...


II. La Ley 26300 desarrolla este derecho
La Ley de Derechos de Participación establece las reglas para el ejercicio del derecho a la revocatoria y demás derechos de participación y control reconocidos por la Constitución.

Respecto de la revocatoria de autoridades, la Ley 26300 señala que:

1- Se trata de un mecanismo de control (Art. 3º) que ejerce la ciudadanía para destituir de sus cargos a (Art. 20º):
a) alcaldes y regidores,
b) autoridades regionales y
c) magistrados que provengan de elección popular.

2- No procede la revocatoria durante el primer y el último año del mandato (Art. 21º)

3- La solicitud de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada (Art. 21º)

4- La solicitud debe ser presentada por el 25% de los electores de una autoridad, con un máximo de 400 mil firmas (Art. 22º)

5- La revocatoria se hace efectiva si es que es aprobada por la mitad más uno de los votos validamente emitidos, debiendo acudir a votar al menos el 50% de electores hábiles de la circunscripción. De no obtenerse esa votación no puede plantearse una nueva revocatoria sino hasta después de dos años (Art. 23º).

6- Únicamente si se revoca a más de un tercio de los miembros del Consejo se convoca a nuevas elecciones; mientras tanto asumen las funciones los accesitarios (Art. 25°).

7- Verificadas las firmas, la autoridad electoral convoca a consulta en un plazo de 90 días. Puede acumularse varias consultas en una sola fecha (Art. 21º).


III. Aplicación de la revocatoria en el Perú
De acuerdo con la información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, desde 1997 en que se puso en marcha por primera vez la revocatoria de autoridades y hasta el año 2005, se realizaron consultas de revocatoria en 5 oportunidades.

En dichas consultas se logró revocar a 92 alcaldes y 268 regidores, como muestra el cuadro siguiente.

Fuente:ONPE

IV. La Ley 26300 ha sido revisada en la Comisión de Descentralización
Durante la primera legislatura 2007, la Comisión de Descentralización aprobó un dictamen de modificaciones a la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, partiendo de los proyectos de ley Nº 1471 presentado por la bancada del Partido Aprista, y 902 presentado por Unidad Nacional.

1. El Proyecto del Partido Aprista
El proyecto de ley 1471/2007-CR presentado por la bancada aprista y firmado por los congresistas César Zumaeta, Nidia Vílchez, Alejandro Rebazza, María Balta, Hilda Guevara, Franklin Sánchez y Jhony Peralta propuso las siguientes modificaciones a la Ley 26300:

a) La reducción del porcentaje de firmas para solicitar la revocatoria de 25% a 10%.
b) La reducción del porcentaje de electores que deben asistir a la consulta de 50% a 40%.
c) La reducción del plazo para plantear una nueva revocatoria de dos años a un año.

2. El proyecto de Unidad Nacional
El proyecto de ley 902/2006-CR presentado por la bancada de Unidad Nacional y suscrito por los congresistas Juan C. Eguren, Rafael Yamashiro, Fabiola Morales, Lourdes Alcorta, Raul Castro y Franco Carpio propuso la incorporación de mecanismos de participación contemplados en las leyes de descentralización, así como el mecanismo para reemplazar a las autoridades revocadas.

3. La opinión de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
La ANGR presentó ante la Comisión de Descentralización su opinión contraria al predictamen que recogía las propuestas de la bancada aprista, sustentando que debían mantenerse las mismas reglas con las que fueron elegidas las actuales autoridades.

Esta opinión fue expuesta ante la Comisión por el entonces coordinador de la ANGR Vladimiro Huároc y un grupo de Presidentes Regionales, además de estar contenida en un pronunciamiento de fecha 25 de septiembre del 2007.

4. La opinión de la ONPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales se manifestó en contra de la reducción del porcentaje de electores que debían acudir a la consulta “porque los promedios de participación ciudadana en los procesos electorales y consultas populares históricamente siempre han estado muy por encima del 50%”, así como por la necesidad de que la revocatoria cuente con suficiente legitimidad.

5. La opinión del Congresista Washington Zeballos sobre el proyecto de la bancada aprista
Durante los debates en la Comisión de Descentralización, el congresista Washington Zeballos sostuvo la necesidad de resguardar la gobernabilidad regional y local y la consideración de la revocatoria como un recurso extremo.

En tal sentido, se opuso a la reducción del porcentaje de firmas para solicitar la revocatoria, así como a la reducción del porcentaje de electores que debían acudir a la consulta. De la misma manera, se opuso a que la revocatoria pueda interponerse cada año. Sostuvo que había de garantizarse el ejercicio de este derecho, pero evitar que se abuse del mismo.

Asimismo, llamó la atención respecto de los conflictos sociales que se producen constantemente en diversas localidades del país y sobre la necesidad de fortalecer mecanismos democráticos –como la concertación, la transparencia, la rendición de cuentas y la revocatoria- para evitar que éstos deriven en hechos de violencia.


V. El Dictamen aprobado en la Comisión de Descentralización
Como puede apreciarse de la síntesis presentada líneas arriba, el debate sobre las modificaciones al proceso de revocatorias en el interior de la Comisión de Descentralización se dio entre quienes sostenían que debía “flexibilizarse” la revocatoria –como propuso el partido aprista- y quienes sostenían que debían mantenerse las reglas vigentes y evitar el abuso de este mecanismo. Dicho de otra manera, se trataba de garantizar condiciones básicas de estabilidad y evitar que las autoridades se encuentran permanentemente sujetas a procesos de revocatoria que no siempre responden a evaluaciones objetivas sobre la calidad y eficiencia de la gestión.

Finalmente, el dictamen –que se encuentra en Orden del Día del Pleno del Congreso- plantea lo siguiente con relación a la revocatoria:

1. La revocatoria procede una sola vez durante el periodo del mandato, excluyéndose el primer y el último año (Art. 21º).

2. Se mantiene el requisito de 25% de firmas para la presentación de la solicitud de revocatoria (Art. 22º).

3. Se mantiene el requisito de 50% de electores que deben acudir a la consulta para que ésta sea válida (Art. 23º).

4. Se mantiene el requisito de que la revocatoria sea aprobada por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

5. Se reduce de 20% a 10% el porcentaje de firmas para presentar una demanda de rendición de cuentas (Art. 34º).


VI. Conflictos sociales y gestión de las autoridades
La relación entre los conflictos sociales y la gestión de las autoridades locales y regionales es permanentemente reportada por instituciones como la Defensoría del Pueblo, que hace un seguimiento de estos procesos desde el año 2004.

Recientemente, la Defensoría del Pueblo ha reportado 78 conflictos sociales durante el mes de diciembre del 2007. De éstos, 27% se producen por cuestionamientos a autoridades municipales provinciales y distritales. En 31 casos, la población tomó el local de la institución cuestionada, en la mayoría de los casos la municipalidad. En 49 casos, se produjeron enfrentamientos, agresiones y retención de personas.

De acuerdo a los reportes, la mayoría de los conflictos (85%) se producen en zonas de pobreza y en áreas rurales (61%).


VII. Implicancias de la postergación de las revocatorias
1. Considerando que la revocatoria de autoridades es un derecho reconocido en la Constitución y que el mismo se encuentra ya sujeto a algunas condiciones como el porcentaje de firmas y de votos así como la imposibilidad de realizarse en el primer y el último año de mandato, postergar el proceso ya iniciado con la venta de los kits constituiría una nueva restricción al ejercicio de un derecho fundamental.

2. Asimismo, la pretendida modificación significaría un cambio en las reglas de juego con que fueron elegidas las actuales autoridades regionales y municipales el año 2006. Pero sería también un cambio en las reglas de juego con que los electores acudieron a las urnas.

3. La ley vigente establece que si se revoca a más de un tercio de los miembros del Consejo se procede a convocar Nuevas Elecciones. La ley señala también que la consulta de revocatoria es convocada luego de que las firmas sean recogidas, presentadas y verificadas, proceso que puede tomar varios meses para ser completado. Si se postergase el proceso por un año como se ha propuesto, la consulta se estaría realizando probablemente en el segundo semestre del 2009, luego de lo cual habría que convocar Nuevas Elecciones en aquellas circunscripciones en que se haya revocado a más de un tercio de regidores o consejeros.

Pero, si consideramos que las próximas elecciones regionales y municipales deben realizarse el año 2010 -pues el mandato dura cuatro años- prácticamente ya no tendría sentido convocar las referidas elecciones complementarias para reemplazar a las autoridades revocadas.

Así sucedió con el último proceso de revocatorias, como se describe a continuación:

- El año 2005 se realizaron consultas de revocatoria en los meses de julio y octubre (ver cuadro en la página 2).
- En dichas consultas, en 11 distritos se revocó a más de un tercio de miembros del Consejo Municipal, por lo cual debió realizarse Nuevas Elecciones Municipales tal como dispone la Ley 26300.
- Las Nuevas Elecciones Municipales en esos distritos se realizaron el 13 de agosto del año 2006. Es decir más de un año después de las revocatorias de julio y 10 meses después de las de octubre del 2005.
- Las autoridades elegidas en las Nuevas Elecciones Municipales de agosto del 2006 ejercieron el mandato sólo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pues la ley dice que se eligen para completar el periodo de las autoridades revocadas. Es decir, fueron elegidas sólo por 5 meses.

4. Se ha sostenido que la realización de las revocatorias afectaría el clima de estabilidad que se requiere para las cumbres internacionales que tendrán lugar en nuestro país durante el presente año. Sin embargo, debemos considerar que la postergación de las revocatorias podría desatar una serie de conflictos sociales con manifestaciones violentas, como ha ocurrido en múltiples ocasiones.

Estos conflictos si que traerían consecuencias que lamentar y afectarían no sólo la tranquilidad del país que según se afirma se busca preservar, sino también y especialmente la seguridad ciudadana y la integridad de las personas y comunidades en donde hoy se han puesto en marcha los procesos de revocatoria.

5. De proceder la propuesta de postergar la revocatoria se estaría creando un peligroso precedente para -en otras ocasiones y bajo cualquier argumento- suspender el ejercicio de derechos y de mecanismos democráticos. Así por ejemplo, el mismo argumento podría emplearse para no realizar el referéndum sobre la devolución de las aportaciones al FONAVI o para suspender el derecho de huelga.


Lima, 08 de enero de 2008

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