domingo, 21 de marzo de 2010

EL CONCORDATO DE LA SANTA IGLESIA CATOLICA

http://bereshit.iespana.es/Peru.htm
Introducción
Quizá usted no sabía que tenemos una embajada ante el Estado del Vaticano. Quizas usted no sabia que la ciudad del vaticano es una nacion independiente y soberana, como cualquier otra nacion de la tierra. Y que esta soberania le fue conferida por un gobierno Fascista-dictatorial, la de Benito Musolini quien junto con Adolfo hitler provocaron la segunda guerra mundial donde murieron aproximadamente 80 millones de seres humanos. Quizas usted no sabia que debido a este nivel existe un Concordato entre el estado peruano y la llamada Santa Sede. Quizas no sabia que el concordato mensionado, es como el acuerdo o tratado de Libre comercio entre EE.UU. y Peru, donde la mayoria de los peruanos no somos los beneficiarios sino una pequeña elite minoritaria. Algo asi, sucede con este concordato. Y por lo mismo quizá también desconocía que la “misión” de esta embajada dista mucho de promocionar al Perú o hacer algo parecido. La misión de la Embajada del Perú ante el Estado del Vaticano es “colaborar con la Iglesia (se entiende que aquí significa “católica”), en la promoción de valores… y dar a conocer al mundo católico la cultura cristiana de origen peruano”. En términos más claros, promover el catolicismo en el Perú.
El himno nacional peruano dice: “Todos juran romper el enlace que natura a ambos negó, y quebrar ese cetro que España, reclinaba orgullosa en los dos…” sin embargo, ese cetro no solo era español… también era romano, o más bien vaticano. La historia del Perú está marcada por la conquista, y si en este tiempo la religión mayoritaria es la católica, lo es en virtud de la conquista (terrorista, genocida e impositiva), apoyada en la opresión de los peruanos (como sucedió con otros pueblos).

El Concordato
Una de las raíces de tantos privilegios injustos que goza la jerarquia de la iglesia catolica romana, por lo tanto de tantos excesos e injusticias que se cometen en instituciones educativas dirigidas por los clerigos catolicos romanos o curas y monjas, es la ausencia de igualdad de cultos o de pensamiento en el Perú, y que a su vez es producto del concordato establecido en 1980. Este concordato fue establecido entre el gobierno del Peru y el gobierno de la ciudad del Vaticano. Este tratado implica también una sutil acción contra la libertad religiosa expresada en el artículo 2do de la Constitución peruana, incisos 2 y 3, y se constituye en un insulto a la democracia, un impedimento a construir una nacion soberana e independiente, al derecho internacional y a los preceptos contenidos en los tratados multilaterales relativos a derechos humanos como son:
o la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por razones de religión y a la libertad de conciencia y de religión;
o el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y 26, sobre la discriminación por motivos de religión y protección del derecho a igual protección de la ley y, el artículo 18 libertad de pensamiento y de conciencia;
o la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1 y 26 que prohíben la discriminación por motivos de religión y establecen igualdad ante la ley;
o el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: artículo 18, inciso 2: "Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección"; inciso 4: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;
o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2, artículos 4 y 5 inciso 1, etc.
o principios 1, 2 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño
El Vaticano aprovechó establecer este concordato en el marco de un régimen dictatorial y por medio de uno de sus hijos en el poder, Francisco Morales Bermudez. Un catolico romano de la derecha militar, educado por el clerigo catolico romano por medio de los jesuitas en sus primeros años.
Es en este marco de régimen dictatorial, que el 19 de Julio de 1980 se celebró el concordato entre el Perú y el Vaticano. Esto se hizo siendo presidente Morales Bermúdez y a pocos días de iniciarse un gobierno democrático al asumir la presidencia el arquitecto Belaunde Terry.
En esa fecha, cuando se firmo este concordato, la constitución vigente era la de 1933, cuyo artículo 234 establecía que las relaciones entre el Estado y la iglesia católica debían regirse por un concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso. Puesto que en ninguna manera intervino el Congreso, el concordato mencionado es INCONSTITUCIONAL.
Pero, ¿qué ha producido el sigiloso concordato?
Puede que a algunos les parezca poco importante lo que estamos divulgando. Pero los efectos son escandalosos.
§ Beneficios diversos, exclusivos para la iglesia católica
Uno de los mayores beneficios ha sido el económico. Del tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o no), sale dinero para la jerarquía de la iglesia católica. No es lo único pero sí lo más resaltante.
1) El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:
§ Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica.
§ Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica , del Ministerio de Justicia.
2) El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).
3) El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las “teletones”;
4) Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo mensionado.
5) El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "
6) Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.
7) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley.
8) El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.
9) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna.
10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.
11) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad.
12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.
13) El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.
14) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).
15) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…
16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.
17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".
18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.
19) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:
20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.
21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que “En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).



§ Acoso sistemático a congregaciones no católicas
La iglesia católica se ha valido de sus prerrogativas para:
1) Rechazar a misioneros no católicos, negándoles o demorándoles las visas.
2) Manipular la información de las encuestas sobre las afiliaciones a las religiones
3) Juzgar las creencias doctrinales de los grupos religiosos nuevos antes de registrarlos en el gobierno.
4) Censurar los escándalos católicos en los medios de comunicación, alimentar periódicos nacionales de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos con el término peyorativo de sectas, las cuales supuestamente destruyen la unidad familiar y la identidad nacional.
5) Influenciar al gobierno y al Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el resultado de alianzas especiales, nada santas, entre la Iglesia Católica y los gobiernos, con el objeto de garantizar privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el problema, de la actitud de muchos obispos católicos que insisten en mantener privilegios especiales, ignorando a las minorías religiosas y acosando sistemáticamente a los templos evangélicos y a las instituciones de otras confesiones, al mismo tiempo que se proclama la libertad de culto según las declaraciones del Papa Juan Pablo II en la Encíclica Papal Dignitatis Humanae.
6) Los municipios provinciales y distritales también ponen su cuota procatólica. El modus operandi empieza con la denuncia de algún vecino "por los ruidos molestos" que hacen los evangélicos cuando cantan sus alabanzas, luego viene la exigencia de la licencia de funcionamiento, a pesar de que el decreto legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal- lo prohíbe expresamente. “Es que los alcaldes no entienden que los templos evangélicos ¡no son locales comerciales!” (Afirmación de Tito pérez). Y lo mismo pueden testificar pastores conocidos como Robert Barriguer, Pastor de la iglesia Camino de Vida.
7) Organizaciones civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han recibido muchas quejas sobre todo de policías a los que obligan a asistir a misa o rezar el rosario.”
8) En el campo educativo, se viola la libertad de conciencia de los menores de edad con el dictado obligatorio del curso de religión católica en los centros educativos estatales. Claro, el Estado permite el derecho a solicitar su dispensa presentando una acreditación que afirme que el niño no pertenece a la religión católica, e indique a qué religión pertenece. Pero esa opción vulnera el derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, consagrado en la Constitución peruana. Luego, los niños que obtienen una respuesta positiva ante su solicitud de dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no reciben un curso alternativo. Esto motiva que a temprana edad se sientan discriminados y sancionados con el aislamiento por no profesar la religión de sus compañeros. Muchos padres de familia de credo distinto al católico, han permitido que sus hijos reciban el curso de religión Católica, (así ha sucedido con muchos en nuestras congregaciones) a fin de evitar que sean discriminados. Solo que en este caso se añade el hecho de que el Ministerio de Educación estableció para el curso de formación religiosa católica “conocer y valorar la acción de la Iglesia y comprometerse a participar en ella”. Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo correspondientes a Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados de Educación Primaria. A partir de este dispositivo los colegios nacionales han establecido para aprobar el curso de religión lo siguiente: “manifestar su adhesión a la Iglesia en el Perú y participar en su vida y misión expresando, a través de su imagen corporal y simbólico, sus experiencias religiosas”. (Área de Competencias del curso de Formación Religiosa de los niños de 5to año de primaria del Colegio nacional Manuel Muñoz Najar de Arequipa). No existen las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la libertad religiosa sin verse discriminado o coactado a manifestar desde niño ideas que no comparte. Incluso se da el caso, de la exigencia que los colegios semi – estatales (subvencionados parcialmente por el Estado y los padres de familia de los educandos, bajo la Administración de la Iglesia Católica ) realizan, al pedir como requisito para la admisión de los niños la partida de bautizo y de matrimonio católico de sus padres, y que éstos no estén divorciados. Así, el “derecho” a su educación depende de la religión y el estado civil de sus padres. ¿Qué le parece toda esta forma de democracia y defensa de los derechos humanos? [i]
La denuncia justa es
Por lo expuesto creemos que:
1. La iglesia evangélica en general, así como las demás iglesias “protestantes” deben exigir la denuncia de este concordato en conformidad con el derecho internacional;
2. El Perú debe denunciar el tratado y apartarse en forma expresa del mismo, con sujeción a las normas internacionales de denuncia de tratados.
3. Nos place que nuestro país tenga una identidad cristiana, pero creemos que a todas las iglesias cristianas se les debe dar el mismo trato.
Los tratados internacionales tienen un valor inferior a la Constitución, aunque superior a las normas legales del derecho interno. Por esta misma razón la Constitución de 1979, disponía que: “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero” (artículo 101º).
La Constitución de 1993 no mantuvo este artículo, pero mantuvo el referido a que “las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Cuarta disposición final y transitoria). El artículo 55° se limita a establecer que los tratados “forman parte del derecho nacional”.
(Añadido el 27/03/2007: Con eso podría quedar ambiguo el tema, y darle algo de razón a Fernán Altuve, el excongresista que se opone a la propuesta de la congresista Luisa Maria Cuculiza, pero lamentablemente para élJ…:
También dice el 57 que “… La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.” (Pareciera que solo debemos esperar un Presidente lo suficientemente independiente del Vaticano como para atreverse… porque ese concordato no contó con la aprobación del Congreso)
Como se dijo, el tratado está por debajo de la misma Constitución y debajo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas afirman:
a. Art. 50 de la Constitución (1993): “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.” OK.
b. La Declaración emitida por la ONU , el 25 de noviembre de 1981, sobre la “Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión” establece (artículo 2): “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos constituyen actos de intolerancia y discriminación que deben ser proscritos por los países miembros de la ONU ”.
Es bueno señalar que si bien la iglesia católica puede ser parte “importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú”, lo mismo podemos afirmar de otras instituciones y otros movimientos ideológicos y culturales que no necesariamente tuvieron un rol positivo o beneficioso para el país.
Cuando recordamos la libertad del yugo español no debemos olvidar que difícilmente se podrá separar tal yugo del rol que tuvo la iglesia católica, (España misma está siendo en este sentido más libre hoy que nuestras naciones latinoamericanas…). Antes que nosotros, otros peruanos lo vieron con suma claridad:
“Si salimos del Perú, observaremos alrededor de nosotros el mismo fenómeno. Las brutales i grotescas dictaduras de l'América Española son un producto jenuino del Catolicismo i de la educación clerical. En naciones protestantes, donde el hombre adquiere desde niño la noción de su propia dignidad, donde el respeto a sí mismo le inspira el respeto a los demás, donde todos rechazan creencia en autoridades infalibles i obediencias pasivas, allí no se concibe un Francia, un Rosas, un García Moreno ni un Melgarejo. Pero el Catolicismo con sus dos morales, una para l'autoridad i otra para el súbdito, es una verdadera secta d'esclavos tiranos.” (Manuel Gonzáles Prada en su obra Páginas Libres>Instrucción Católica),
El mismo peruano dice también:
“Aunque no pertenezcamos a ninguna secta religiosa, tengamos la buena fe de reconocer que el Protestantismo eleva a los individuos y engrandece a las naciones, porque evoluciona con el espíritu moderno, sin ponerse en contradicción abierta con las verdades científicas. El Catolicismo, al decretar la fe pasiva, nos mantiene emparedados en el Dogma, como al cadáver en un ataúd de plomo; la más intransigente y absurda de las comuniones protestantes, al declarar el libre examen, deja una ventana siempre abierta para evadirse al racionalismo. Si la ortodoxia católica merece llamarse una religión de estancamiento y ruina, díganlo España, Irlanda, Polonia y algunos estados de Sudamérica.” (En horas de Lucha> Las Esclavas de la Iglesia ).

[i] Hay muy buenos comentarios del tema que hemos tratado:
Ø Tito Pérez, un evangélico, autor de “Discriminación Religiosa en el Perú”, en http://www.alcnoticias.org/articulo.asp?artCode=192&lanCode=2 ; Vea su excelente página: Prensa Protestante.
Ø La página de Pepe Rodríguez, un español experto en análisis religioso: El Totalitarismo Católico en el Perú ;
Ø Un excelente comentario en Un Estado laico Para el Perú y
Ø Un apunte del instituto Manuela Ramos: http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/Estado%20Laico.doc.
También puede interesarle ver el Proyecto de Ley Nro : 894: PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ, de NATALE AMPRIMO PLÁ http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html
¿Por qué trato este tema?
Luego, es importante señalar que mientras nosotros recibimos lo que voluntariamente ofrendan nuestros hermanos, (incluyendo diezmos y votos), la iglesia católica recibe aquello que obliga a dar a los habitantes de países como el nuestro, no importando si confiesan todos la misma fe de su iglesia. ¿Cómo los obliga? Por medio de diversas leyes. En el Perú, muchas leyes con esa dirección encuentran su fundamento en el concordato mencionado.
La principal motivación sin embargo, es el anhelo de vivir en un país más justo, informado, educado y verdaderamente cristiano. Si la democracia es la mejor forma de gobierno secular, entonces las iglesias o religiones han de ser sustentadas por sus propios fieles… hasta que el Señor vuelva. Yo espero cielos nuevos y tierra nueva donde mora la justicia, en tanto soy mensajero de ese Reino…

http://www.rebelion.org/hemeroteca/opinion/040617ie.htm
La Iglesia en el ejercito
Edgar González Ruiz, ARGENPRESS.info
En sus formas ideales, la milicia puede ser, como escribió Calderón de la Barca, una religión de hombres honrados. En ella es muy cuestionable la inclusión oficial de otra religión representada por personajes del clero católico cuyas actividades no suelen ser meramente espirituales.
Los soldados al enfrentarse cotidianamente a la muerte y a situaciones extremas pueden necesitar de creencias sobrenaturales y auxilios espirituales, disponibles, en el ámbito privado, en diferentes religiones, aspecto que es preciso distinguir de la intervención oficial y privilegiada del clero católico en las filas del ejército, en particular bajo la figura de los prelados militares, que a nivel de obispados ha impulsado particularmente el actual pontífice.
Atendiendo a la historia y actualidad de países de América Latina que cuentan con la institución del vicariato castrense, se pone de manifiesto la medida en que contribuye a reforzar la influencia de la jerarquía ante el Estado o el maridaje entre ambos poderes, bajo el antecedente de las tendencias reaccionarias que han predominado en muchos de los obispados, y que hoy en día son hegemónicas en el Vaticano.
Por otra parte, los obispados militares plantean el problema de la presencia dentro de las fuerzas que salvaguardan la soberanía de los países de agentes que dependen de una institución extranacional poderosísima, que tiene su propia agenda política con proyectos de reformas legales contra el aborto, divorcio, etc, y que es la iglesia de Roma, donde en noviembre de 2000, 'bajo la protección de María Santísima, patrona de las Fuerzas Militares y Policiales', se reunieron los obispos castrenses de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Asimismo, en Cochabamba, Bolivia, del 23 al 27 de septiembre de 2002, se llevó a cabo otra reunión con la asistencia también del Administrador Apostólico del Ordinariato Militar del Salvador y del Vicario Episcopal de la Fuerza Pública de Costa Rica.
Por su tradición laicista, México es uno de los países que no cuentan con un obispado militar y fue también hacia mediados del siglo XX, uno de los que se libraron de los sangrientos cuartelazos de aquellos tiempos. Sin embargo, la presencia de la iglesia en el ejército ha sido desde hace décadas uno de los proyectos de la jerarquía y de grupos ultraderechistas, como la orden religiosa de los Cruzados de Cristo Rey, que tiene como uno de sus principales objetivos precisamente la 'evangelización' en el ámbito castrense y que ha establecido vínculos con grupos radicales de otros países como es el Sodalicio de Vida Cristiana en Perú. En el pasado, ya habían operado grupos con pretensiones similares, como en los años 40 la Sociedad de Amigos del Soldado vinculada al atentado contra el presidente Manuel Avila Camacho, en 1944, hecho motivado al parecer por el alineamiento de México con el bando aliado en la Segunda Guerra Mundial, lo cual iba contra los intereses de una ultraderecha de vocación fascista y sobre todo franquista.
En Uruguay, los capellanes militares fueron reconocidos oficialmente durante 1830, encarnados en sacerdotes católicos hasta inicios del siglo XX. Sin embargo, por decreto del 22 de mayo de 1911, se estableció la abolición de los honores religiosos en el ejército, y si bien se autorizó al personal militar a asistir a los servicios religiosos individualmente, se suprimen los cargos de capellanes.
El obispado castrense de la Argentina fue instituido por acuerdo entre el gobierno y la Santa Sede el 28 de junio de 1957, actualizado en 1992, y su jurisdicción comprende a 'todos los fieles militares y civiles que pertenecen al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, y el personal de los Ministerios de los que dependen. Además, todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los empleados domésticos que vivan en ese hogar. También están comprendidos dentro del área pastoral del Obispado Castrense los laicos o religiosos que prestan servicios en forma estable en institutos de formación y centros hospitalarios militares y los militares extranjeros presentes en el territorio nacional, durante el tiempo en el que prestan servicio'. Asimismo, por tradición el prelado militar designa al capellán de la casa presidencial.
En Paraguay, el obispo militar tiene a su cargo el cuidado pastoral de las Fuerzas Armadas y policiales del país y cuenta con la asistencia de varias decenas de sacerdotes y agentes de pastoral. El nombramiento es reconocido con el cargo militar de General de Brigada.
En Venezuela la presencia del clero fue instituida como capellanía en 1946, a cuyo titular le fue otorgado el grado de Teniente Coronel. Además de sacerdotes, la institución cuenta con 'la colaboración de religiosas de varias congregaciones femeninas y de laicos comprometidos'.
En Bolivia, el vicariato castrense se erigió en 1961, como resultado del Primer Acuerdo de Servicio Religioso del 29 de Noviembre de 1958, entre el Papa Juan XXIII y el presidente Hernan Siles Zuazo. En 1986 la Santa Sede nombró el primer obispo castrense de ese país, teniendo como jurisdicción la 'Población de las FF.AA. y Policía Nacional, contando con sus familiares'.
En Colombia, el vicariato castrense fue creado por el decreto 'Ad Consulendum Curae', de Pio XII, del 13 de octubre de 1949. En 1989, pasó a ser obispado castrense para 'La atención espiritual y pastoral de las Fuerzas Armadas de Colombia, proporcionándoles todos los medios necesarios para su formación y vivencia cristiana y humana'. Dicha misión, asegura el Plan Pastoral 2003-2010 de dicho obispado, 'se está realizando siguiendo las normas muy precisas dadas por la Santa Sede y el Estado Colombiano'. Vale la pena mencionar que entre las 'fortalezas' del obispado que lista ese proyecto están el hecho de que 'Tenemos mandos que creen y manifiestan su fe' y que 'Se percibe una creciente conciencia de pertenencia de nuestros fieles a la Iglesia Particular Castrense', mientras que entre sus 'debilidades' y problemas que enfrenta lista el 'relativismo ético y moral', el 'indiferentismo religioso', la unión libre, 'homosexualismo' y drogas entre algunos de sus fieles y la 'Repercusión de la cultura pansexualista, divorcista y hedonista en el medio castrense'.
En Ecuador, el vicariato militar fue creado el 3 de agosto de 1978 en virtud del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Santa Sede sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. De acuerdo con el artículo segundo de ese Acuerdo, el 'servicio religioso castrense' está integrado por el vicario castrense, el provicario general y los capellanes castrenses. El vicario castrense será nombrado por la Santa Sede, previo acuerdo con el gobierno del Ecuador (artículo tres), y tratará directamente con el Ministro de la Defensa Nacional (artículo cuatro), reclutará su clero entre los sacerdotes diocesanos o religiosos debidamente autorizados por sus obispos o superiores (artículo cinco), además (artículo séptimo): 'La Jurisdicción del Vicario Castrense y de los Capellanes es personal y se extiende a los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía en servicio activo, incluyendo los auxiliares y empleados, sus familiares y sus domésticos, que convivan con ellos en los establecimientos militares. ...'.
En Chile, los orígenes del servicio religioso castrense se remontan a la época de la independencia, cuando Bernardo O'Higgins nombró al Presbítero Casimiro Albano Pereira, 'su tutor y amigo', como Vicario General Castrense, siguiendo la usanza Real española. El 18 de marzo de 1818, el Ejército y la Marina de Guerra de Chile, juran y proclaman a Nuestra Señora del Carmen como Patrona de las Armas de Chile. El 18 de agosto de 1818 se crea el Servicio Religioso de la Marina. El 3 de mayo de 1910, se creó la Vicaría General Castrense, por un acuerdo entre la Santa Sede representada para el Papa San Pío X y el presidente de Chile Ramón Barros Luco. El 13 de agosto de 1994, la Armada se consagró 'al Sagrado Corazón de Jesús'. De acuerdo con el 'Servicio Religioso de la Armada', este tiene el objeto de 'promover la espiritualidad y moral, a la luz de los valores cristianos y los conceptos de Dios, Patria y Familia'.
Como a veces se ha señalado, Pinochet no siempre tuvo una relación idílica con la jerarquía local, pero hay que recordar que cuando iba a ser procesado por sus crímenes, en el Vaticano encontró defensores que alegaron razones 'humanitarias' por su edad y estado de salud. Por su parte, en 2001, en una entrevista con el historiador James Whelan afirmaba: 'Voy permanentemente a misa. Rezo. Leo la Biblia'. Un año antes, en agosto de 2000, en una misa organizada por la institución naval en la Capilla Naval Las Salinas, Viña del Mar, a la cual asistió Pinochet, el capellán del templo Adolfo García instó a los asistentes para que ''pidamos por el general Pinochet, para que se fortalezca en alma y espíritu y pueda salir vencedor en toda batalla''.
En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica, teniendo como antecedente el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, del 19 de julio de 1980, que ratificó la 'permanente y fecunda colaboración existente entre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con el Estado Peruano para alcanzar el mayor bien de la vida religiosa en favor de la colectividad militar, policial y civil de la Nación', el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica, y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).
En ese país, el ministerio de la Defensa apoya económica al obispado militar, según se ha comentado en fuentes periodísticas, además de que organizaciones civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han recibido muchas quejas sobre todo de policías a los que obligan a asistir a misa o rezar el rosario.
Por su parte, en El Salvador, en noviembre de 2000 no sólo religiosos sino oficiales del ejército asistieron al Jubileo Militar presidido por Juan Pablo II y celebrado en Roma el 18 y 19 de noviembre. Días antes, en San Salvador, se había llevado a cabo un Jubileo de los militares con el tema de 'El militar llamado a la perfección de la caridad', precedido de misas en la Catedral de Santa Ana que serán encabezados por la Segunda y Tercera Brigadas de Infantería.
En El Salvador, en 1999, y haciendo omisión de toda idea de los derechos humanos al equiparar a los delincuentes con demonios, el ordinariato militar decidió nombrar a San Miguel Arcángel como patrono de la Policía Nacional. La entronización de Arcángel a su nuevo cargo se realizó en septiembre del 2000, las autoridades policiales efectuaron la develación de un monumento alusivo, construido en uno de los jardines del Cuartel Central de la Policía. Al justificar dicho nombramiento, se hizo notar que la misión del Arcángel Miguel está especificada en Apocalipsis Capítulo 12, donde se afirma: 'Entonces hubo una guerra en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón y sus ángeles, pero no prevalecieron ni se halló ya lugar para ellos en el cielo. Y fue lanzado fuera el gran dragón, la serpiente antigua, que se llama Diablo y Satanás, el cual engaña al mundo entero. Fue arrojado a la tierra y sus ángeles fueron arrojados con él'.
El vicariato militar de Brasil fue erigido en 1950 y en 1986 pasó a ser obispado militar, luego del acuerdo de 1989 entre Brasil y la Santa Sede. Según el reglamento de dicho obispado, este se rige por dicho acuerdo, por la constitución apostólica del 21 de abril de 1986 referente a las vicarías militares y por 'las leyes universales de la Iglesia'.
En Dominicana, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República establece en su artículo 68 que 'Habrá un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficiales, bajo la supervisión del Arzobispado Metropolitano y Vicario General Castrense en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal y sujetos a la disciplina de las Fuerzas armadas en lo que se refiere a su servicio militar' y que 'Este cuerpo tendrá supervisión directa sobre todos los asuntos relacionados con religión y moral, manteniendo contacto con la Clerecía Civil y las organizaciones religiosas, morales y de bienestar atendiendo las actividades de culto y formación religiosa del personal militar'.
Hay abundantes testimonios del apoyo que en el pasado brindaron obispos castrenses a golpes de estado y dictaduras militares. En el caso de Argentina, por ejemplo, se ha señalado que el vicario castrense monseñor Tortolo, confesor de la madre de Videla, también visitaba a Isabel para sugerirle la resignación cristiana del poder. Para evocar el clima de colaboración entre la dictadura y el obispado castrense es interesante reproducir algunas declaraciones de aquel tiempo (recopiladas por Virginia Bossié 'La Iglesia Católica que apoyó la dictadura militar'; argenpress, 8 de enero de 2003): '.El Ejército está expiando la impureza de nuestro país... los militares han sido purificados en el Jordán de la sangre para ponerse al frente de todo el país...' (Victorio Bonamín, vicario general del ejército, 23 de septiembre de 1975); '...La Providencia puso a disposición del Ejército el deber de gobernar, desde la presidencia hasta la intervención de un sindicato...' (Bonamín, 10 de octubre de 1976); '... yo no conozco, no tengo pruebas fehacientes que los derechos humanos sean conculcados en nuestro país. Lo oigo, lo escucho, hay voces, pero no me consta...' (Tortolo, 14 de octubre de 1976); '...hay gente católica que ha recibido la confirmación, que se alza contra la Nación argentina, destruyéndola. Cuando quienes la defienden reaccionan contra esa actitud destructiva, dicen que ellos son los perseguidos, tergiversan el espíritu y la mentalidad de Cristo.... Dios habita el alma del soldado que va con Cristo y por Cristo a cumplir con su deber, rechazando a quienes se alzan contra el país...' (Tortolo, 29 de octubre de 1976); '...los miembros de la Junta Militar serán glorificados por las generaciones futuras...' (Bonamín, marzo de 1981). Más aún, en agosto de 2000 el exmarino Adolfo Scilingo reveló que la eliminación de detenidos políticos en 'vuelos de la muerte' tuvo el apoyo 'de monseñor Adolfo Tortolo, el vicario castrense, y otros altos sacerdotes'. El actual vicario militar, Antonio Baseotto ha procurado garantizar la impunidad para los crímenes cometidos por los militares durante la dictadura.
Desde luego, en diferentes niveles del servicio religioso castrense y policíaco han salido a la luz casos de participación en los crímenes de la dictadura, como el del ex-capellán de la policía de la provincia de Buenos Aires, Christian Von Wernich, detenido en 2003 por complicidad con los crímenes cometidos por el gobierno militar de 1976 a 1983, acusado de 'privación ilegal de la libertad, torturas y participación en homicidio calificado'.
Si en el pasado algunos prelados militares fueron amigos naturales de las dictaduras castrenses, bajo el pontificado de Juan Pablo II se han esforzado por apoyar movimientos provida que a su vez obstaculizan cualquier avance en materia de salud sexual y reproductiva.
Así, del 7 al 9 de julio del 2000, VHI, transnacional provida con sede en Miami, y su organización afiliada en el Paraguay, Servicio de Amor y Vida (SEAVI), realizaron un congreso antiaborto en la Universidad Nacional de Asunción, que 'contó con el total apoyo de los obispos católicos paraguayos a través de la Pastoral Familiar Arquidiocesana de Asunción' y en particular de Pastor Cuquejo, quien era entonces obispo castrense y Secretario General de la Conferencia Episcopal de Paraguay. Actualmente, Cuquejo es arzobispo de Asunción mientras que el prelado militar, nombrado en mayo de 2003, es Ricardo Valenzuela Ríos.
Asimismo, en Buenos Aires, en diciembre de 2003, el Obispado Castrense y VHI publicaron un documento conjunto contra proyectos para legalizar el aborto por anencefalia, a la vez que se opusieron a la distribución de anticonceptivos en centros educativos y de salud, alegando que con ello el Estado 'atropella la patria potestad, facilitando la ausencia del respeto a la vida humana, y también compromete la salud futura de quienes los consumen'.
En Ecuador, el 6 de diciembre de 2001, el obispo castrense, Raúl Vela Chiriboga, felicitaba a Magaly Llaguno, exiliada cubana en Miami y dirigente de VHI, pidiendo 'Que el señor bendiga toda su labor y continúe testimoniando con su trabajo y con el de todos sus colaboradores, en ese empeño a favor de la vida'.
En Venezuela, el controvertido prelado militar José Sánchez Porras, quien también ha sido secretario general de la conferencia episcopal, se ha mostrado contrario a la inclusión de los derechos de las minorías sexuales en la nueva Carta Magna: '...los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados, porque cierran el acto sexual al don de la vida y lógicamente no hay posibilidad de procreación. Además estos actos no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual (...). En cuanto a si existen sacerdotes dentro de la Iglesia Católica con esta condición (...) pueden ser denunciados ante el obispo diocesano correspondiente y éste procederá a retirar a ese sacerdote porque la primera condición que se nos pide al ingresar al sacerdocio es ser hombres normales, es decir, con tendencias heterosexuales'.
Situaciones vividas en este país ilustran asimismo el hecho de que cuando las fuerzas conservadoras, de las que forman parte también poderosos intereses económicos, se enfrentan con un gobierno al que perciben ya no como aliado sino como adversario, vicarías militares o algunos de sus capellanes pueden convertirse para él en elementos desestabilizadores.
Un ejemplo de ello lo ha proporcionado el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, quien ha tenido que enfrentar fuertes presiones de jerarcas católicos, con quienes ha mantenido una relación fluctuante y difícil, incluido el obispo militar, pese a lo cual en marzo de 2002, al recordar su experiencia como militar declaraba que la labor religiosa 'tiene una importancia, especialmente para los hombres de la Fuerza Armada, que pasamos por situaciones difíciles, siempre necesitamos el aliento espiritual y nada mejor que el mensaje, la sabiduría de la doctrina de Dios y de Cristo el Redentor y soldado luchador por la justicia de los pueblos.
Por cierto, la jerarquía ha sido muy crítica del uso de invocaciones religiosas por parte de Chávez, pero en los diferentes países suele recibir con indulgencia e incluso con aprobación la misma actitud cuando proviene de políticos derechistas e incluso de dictadores militares si son afines a ella.
Adicionalmente hay que recordar que entre los enemigos de Chávez que en 2002 celebraron anticipadamente su caída se contaba el capellán militar venezolano Eloy Romero, residente en Nueva Jersey desde el año anterior, quien en una pequeña concentración de antichavistas dijo públicamente que se había ''iniciado una nueva etapa para la historia de Venezuela'' y solicitó un minuto de silencio para las víctimas de los disturbios.

http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Totalitarismo_catolico_pe_Mujica.htm
El totalitarismo católico en el Perú
Por Herbert Mujica Rojashmujica@bigfoot.commailto:admd@retemail.es
La presencia mandatoria, imperante, decisiva y rectora de la Iglesia Católica en el Perú llega con los conquistadores españoles y tiene su primer choque con los vernaculares cuando el Inca Atahualpa arroja al suelo, en señal de rechazo, la biblia que el padre Valverde ofreciera a éste para su observación. Resultaba obvio que el monarca inca, al desconocer la lectura, ignorara cualquier símbolo de la religión recién llegada.
Sobre los adoratorios incaicos se alzaron las iglesias católicas. La transculturización, fenómeno ampliamente estudiado en las ciencias sociales peruanas y que no es objetivo de este trabajo, encontró la ecuación adecuada si no de reemplazar totalmente el culto indígena por lo menos organizar las bases de lo que ha sido durante los últimos 500 años la Iglesia Católica, un centro de poder y manipulación en todos los aspectos de la vida política, social, cívica e histórica del Perú. El rito romano reemplazó dioses, moldes, cánticos, liturgias.
Desde fines del siglo XIX rigió el Concordato entre el Perú y la Santa Sede Vaticana. ¿Qué significa esto? Según Guillermo Cabanellas, en su magistral Diccionario de Derecho Usual, en derecho canónico "es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también. En esta acepción la palabra proviene del latín: pactum concordatum. En el concordato se especifica la situación, dimanada del carácter universal que la Iglesia posee en relación con un Estado determinado. Como acuerdo, exige el consenso del Vaticano y del gobierno correspondiente. Posee el carácter y fuerza de un convenio o tratado internacional."
El Concordato que rigiera sin interrupciones hasta el 19 de julio de 1980 entre el Perú y el Vaticano, fue modificado por el gobierno de facto de la segunda fase, poco antes de la asunción del nuevo gobierno democrático y de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1979, el 29 de julio de 1980, pues ésta había establecido la separación entre la Iglesia Católica y el Estado al conceder a otras confesiones la misma posibilidad de contar con la colaboración oficial en su artículo 86: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones".
En la Constitución de 1993 el vínculo entre el Estado y la Iglesia Católica había sido consagrado como norma fundamental de la nación, lo que en 1979 fue desechado.
"Deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado, celebraban un acuerdo sobre materia de común interés.....". Se trata del Concordato de 1980, suscrito el 19 de julio de ese año entre el gobierno militar a través de su ministro de Relaciones Exteriores, Arturo García y el enviado del Papa Juan Pablo II, monseñor Mario Tagliaferri.
En el artículo VII se refleja el nuevo cariz del Derecho de Patronato que dice: "Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al presidente de la República antes de su publicación; producida ésta, el gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles. Los arzobispos y obispos residenciales serán ciudadanos peruanos"
El Derecho de Patronato que se define en el Diccionario de Cabanellas, antecitado: "Según el canon 1448 del Códex, es la suma de privilegios y de algunas cargas que, por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de iglesias, capillas o beneficios, o a sus sucesores y el Patronato Público (anteriormente Patronato Regio): "El que pertenece por razón de dignidad de gobernante al de una república (o de un reino) y es reconocido por la Iglesia a través de un concordato."
Resulta sumamente interesante anotar que ningún Congreso de la República soberano ha discutido y menos ratificado dicho Concordato. Es decir rige para efectos múltiples, siempre en beneficio de la Iglesia Católica y está por encima de las leyes peruanas.
El decreto ley No. 23211, del 25-7-80, que no fue publicado en El Peruano y que versa sobre el Concordato firmado días antes, en versión de la institución Pro Libertad de Consciencia, PROLIBCO, "otorga a la Iglesia Católica plena independencia y autonomía, plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes así como para recibir ayuda del exterior y para el otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias entre otros."
"El otorgamiento de estas exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias se ha hecho ignorando las atribuciones del Congreso de la República contenidas en el artículo 56 de la Constitución ya que "deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos".
Resulta sumamente interesante la contradicción con el Catecismo de la Iglesia Católica que en su pregunta 2240 preceptúa: "La sumisión a la autoridad y la correspondencia en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país".
El Concordato no sólo es abiertamente antinómico a las enseñanzas del propio catolicismo sino también al derecho internacional y a los preceptos contenidos en los tratados multilaterales relativos a derechos humanos como son: Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por razones de religión y a la libertad de consciencia y de religión; el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y 26, sobre la discriminación por motivos de religión y protección del derecho a igual protección de la ley y, el artículo 18 libertad de pensamiento y de consciencia; la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1 y 26 que prohíben la discriminación por motivos de religión y establecen igualdad ante la ley; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Politicos: artículo 18, inciso 2: "Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección"; y el artículo 18, inciso 4: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2, artículos 4 y 5 incisos 1 y w, entre otros artículos de estos y otros tratados que conforman el derecho internacional público.
El Concordato de marras ha permitido que la penetración vaticana emplee al gobierno del Perú para:
1) Rechazar a misioneros no católicos, negándoles o demorándoles las visas.2) Manipular la información de las encuestas sobre las afiliaciones a las religiones.3) Juzgar las creencias doctrinales de los grupos religiosos nuevos antes de registrarlos en el gobierno.4) Censurar los escándalos católicos en los medios de comunicación, alimentar periódicos nacionales de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos con el término peyorativo de sectas, las cuales supuestamente destruyen la unidad familiar y la identidad nacional.5) Influenciar al gobierno y al Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el resultado de alianzas especiales, nada santas, entre la Iglesia Católica y los gobiernos, con el objeto de garantizar privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el problema, de la actitud de muchos obispos católicos que insisten en mantener privilegios especiales, ignorando a las minorías religiosas y al mismo tiempo, proclamar la libertad de culto según las declaraciones del Papa Juan Pablo II en la Encíclica Papal Dignitatis Humanae.
Se pueden citar, entre otros muchos ejemplos:1) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.2) El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.3) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica, ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.4) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones más no así a las demás instituciones filosóficas o religiosas.5) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.6) El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.7) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).8) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.9) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica, pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".10) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. ¿Metieron a los gatos de despenseros?
De acuerdo al informe realizado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos del 5 de setiembre del 2000, se dice lo siguiente en cuanto a la carta magna peruana:
The Constitution provides for freedom of religion, and the Government generally respects this right in practice; however, preferential treatment given to the Catholic Church in education, tax benefits, and other areas continued to raise concerns about potential infringements of religious liberties of non-Catholics.
La Constitución establece la libertad religiosa y el gobierno respeta este derecho, sin embargo el trato preferencial recibido por la Iglesia Católica en materia de beneficios tributarios, educación y en otras áreas, eleva la preocupación hacia el irrespeto de las libertades religiosas de los no-católicos.
Desde el punto de vista legal el informe dice a la letra: "Moreover, there are four areas in which Roman Catholicism, the Catholic Church, and Catholic clergy receive preferential treatment and tangible benefits from the State: education, taxation of personal income, remuneration, and taxation of institutional property."
Hay cuatro áreas en que los católicos romanos, la Iglesia y el Clero reciben trato preferencial: educación, impuestos a ingresos personales, remuneraciones e impuestos a propiedades institucionales.
En el acápite Demografía Religiosa se informa que aproximadamente 22'048,356, aproximadamente el 88.6% declaró su confesión católica. Algo así como el 7.3% son cristianos no católicos, evangélicos como luteranos, calvinistas, anglicanos, metodistas, bautistas, presbiterianos, pentecostales y otras agrupaciones.
El totalitarismo católico tiene encíclicas como la Dominus Iesus y en ésta se dice: "Fuera de la mediación de la Iglesia, todos, incluso los adeptos de otras religiones objetivamente se encuentren en una situación gravemente deficitaria".
En Dominus se anuncia: "A ustedes, personas religiosas del mundo, miembros de las religiones, incluso más ancestrales que nuestro cristianismo (como el budismo o el hinduismo), les anuncio esta desoladora verdad: ustede no tienen fe teologal; sólo tienen "creencia"; sus doctrinas no son cosa del Espiritu sino algo que "ideó el ser humano en su búsqueda de la verdad". Se expresa a las iglesias ortodoxas que sólo son "iglesias particulares," sin plena comunión, por no aceptar el primado del papa. Y con respecto a las evangélicas: "no son iglesias en sentido propio.... son comunidades separadas". Para a continuación decir: "La única verdadera religión se verifica en la Iglesia Católica y apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los seres humanos. Sepan únicamente en ella está la verdad. Todas las personas están obligadas a adherirse a ella, pues fuera de esta verdad todos ustedes se encuentran en el error".
La encíclica que promueve la Iglesia Católica y cuyo autor es el cardenal José Ratzinger representa un mentís total a la caridad y a la democracia. No hay otra verdad que la católica, apostólica y romana. Se pregunta el padre brasilero Leonardo Boff: "¿Cómo se llegó a tal sistema totalitario, el romanismo, que tantas víctimas causa, y que produce un discurso de exclusión y de desesperanza? El capitalismo jerárquico romano es un tipo de discurso no específico del romanismo, sino de todos los totalitarismos contemporáneos, del fascismo nazi, del estalinismo, del sectarismo religioso, de los regímenes latinoamericanos de seguridad nacional, del fundamentalismo del mercado y del pensamiento único neoliberal. El sistema es totalitario y cerrado en sí mismo, en el caso de la jerarquía vaticana, un "totatus" (totalitarismo) como decían los teólogos católicos, críticos del absolutismo de los Papas. La realidad comienza y termina allí donde comienza y termina la ideología totalitaria. No existe nada más allá del sistema. Todos deben someterse a él, como dice el documento de Ratzinger, en "obediencia, sumisión plena de la inteligencia y de la voluntad, dando voluntariamente asentimiento. La verdad es sólo intrasistémica. Sólo los que obedecen al sistema participan de los beneficios de la verdad que es la salvación. Todos los demás están en el error".
Anota Boff en su buida y penetrante exégesis: "Conocemos bien este método en América Latina. Fue minuciosamente aplicado por los primeros misioneros ibéricos que vinieron a México, al Caribe y a Perú con la ideología absolutista romana. Consideraron falsas las divinidades de las religiones indígenas y sus doctrinas las tuvieron por pura invención humana. Y las destruyeron con la cruz asociada a la espada. Los ecos de los lamentos de los sabios aztecas resuenan hasta hoy: "Dijisteis que no eran verdaderos nuestros dioses. Nueva palabra es ésa, la que habláis. Por causa de ella estamos perturbados, incomodados. Oigan, señores nuestros: no hagáis a nuestro pueblo algo que le cause desgracia o que lo haga perecer. No podemos quedar tranquilos". (A conquista da América Latina vista pelos indios, Vozes, Petrópolis 1987, 21-22).
Siempre según Boff en su refutación a Ratzinger, la Dominus Iesus trasunta "la estrategia del documento vaticano obedece a la misma lógica de los referidos totalitarismos: la de la desmoralización y de la disminución hasta la completa negación del valor teologal de las convicciones del otro."
Pero es preciso preguntarse si ese fue el sentido originario del mensaje de Jesús. Boff sostiene que "para hacerla aceptable entran en funcionamiento los mecanismos de legitimación. La jerarquía vaticana elabora la correspondiente teología, con el objeto de justificar, reforzar y sacralizar su poder. Para hacer que ese poder sea irreformable, intocable y absoluto, le atribuye un origen divino, cuando, en realidad, es producto histórico y fruto de un proceso implacable de expropiación."
Nótese que la infalibilidad del Papa tiene un pasado vergonzoso en falsificaciones y manipuleos del Testamento de Constantino y que fue Gregorio VII en 1075 con su Dictatus Papae (la dictadura del Papa), la promotora de esta inhumana concepción por la que "El Papa es el único hombre al cual todos los príncipes le besan los pies; su sentencia no debe esr reformada por nadie y sólo él puede reformar la de todos; él no debe ser juzgado por nadie". ¿Un super hombre o una superchería de los tiempos modernos?
Hay un divorcio evidente entre la jerarquía vaticana, sus encíclicas y los pobres. Sin embargo la tradición teológica de la iglesia argumentó siempre: donde está Cristo allí está la Iglesia; y Cristo está en los pobres; luego la Iglesia está en los pobres. No sólo en los pobres trabajadores y buenos, sino en los pobres pura y llanamente por el simple hecho de ser pobres.
Concluye Leonardo Boff su aguda exégesis: "A partir de ahora no podemos contar con la jerarquía vaticana para buscar la paz espiritual y religiosa de la humanidad". Y además anota: Pero la jerarquía romana no es toda la Iglesia, ni representa la entera jerarquía eclesiástica mundial. Dentro de la jerarquía hay cardenales, arzobispos, obispos y presbíteros que siguen el camino evangélico del mutuo aprendizaje, del diálogo abierto y de la búsqueda sincera de la paz religiosa, asentada en la experiencia radical del misterio, que se vela y revela a lo largo de toda la historia del universo y de la humanidad y adquiere cuerpo -singular en cada caso- en las religiones y en el cristianismo."
Esta diversidad de interpretaciones teologales promovió la irrupción de grupos católicos diversos. Unos cuestionaron de frente al oficialismo vaticano y en Latinoamérica constituyeron grupos vinculados a reclamos territoriales, sindicales, políticos. Muchos de estos adhirieron a la Teología de la Liberación, cuyo ideólogo fundamental el padre Gustavo Gutiérrez fue y es peruano. Como era de esperarse, también se originaron respuestas tradicionalistas y hasta sectarias.
Se ha venido en llamar a este proceso etapas históricas del proceso de atomización religiosa. Los grupos nacen a instancias de un conjunto de circunstancias culturales, sociales y religiosas que generan una cantidad de ansiedades y expectativas insatisfechas en un sector de la población. La pequeña comunidad se nuclea en torno a la figura de un "profeta", "gurú" o "maestro" que elabora no tanto la doctrina cuanto directivas concretas en orden al obrar e insertarse del grupo en la sociedad.
El grupo, luego de que probablemente ha entrado en colisión no sólo con otras confesiones religiosas sino también con distintos ámbitos o instituciones del orden social en que se desarrolla, comienza a buscar caminos que le permitan encauzar las irregularidades o excentricidades que el apasionamiento de la etapa inicial hubiera podido generar, y que puedan haber sido causa de que hayan perdido aceptación social; hay una preocupación clara por no generar conflictos y el buscar la estabilidad interna del grupo.
La transformación de su imagen pública procura la estatura de una iglesia honorable igual que las históricas.
¿Qué importancia tiene lo antedicho frente a diversas ocurrencias de la vida cotidiana? Mucha. La Iglesia Católica ha condenado de antemano cualquier expresión contraria a sus diversas expresiones. Por ejemplo, todas las organizaciones que difieran de la educación sexual según Familiaris Consortio 37, exhortación apostólica de 1981, son parte de una "educación sexual hedonista".
Para Adolfo Castañeda, en el boletín 60, de enero/febrero, de la revista Escoge la Vida, de 1996: "Al tratar el tema de la educación sexual, inmediatamente nos encontramos con una primera dificultad: la del uso que se le da al término: "educación sexual". Para las organizaciones anti-vida, enseñar educación sexual significa darle a la juventud una información sexual gráfica y desprovista de valores morales, con un lenguaje y una metodología que no respetan la modestia natural de los niños ni la autoridad de los padres. A esta educación sexual le podemos llamar "educación sexual hedonista", para distinguirla de una positiva y prudente reacción sexual, que los padres, en el momento oportuno, deben darle a sus hijos".
¿Cuál es el momento adecuado y por causa de qué la Iglesia se cree con el don inefable de señalar semejante horario?
Más aún, el mismo Castañeda sostiene que "Para las personas que respetan la vida y la familia, enseñar educación sexual significa formar en los valores inherentes a la sexualidad humana, que son la transmisión de la vida y la expresión del amor conyugal y cuyo objetivo es que los jóvenes respeten dichos valores por medio de la virtud de la castidad". Resulta obvio que el expositor no toma en cuenta la poderosa como inevitable influencia de la televisión, del cine, de los medios masivos de comunicación que no piden permiso a la Iglesia Católica para la publicidad de sus agresivas imágenes.
Tan temprano como en 1998, la Conferencia Episcopal Peruana promovió el I Congreso Internacional en Defensa de la Vida Humana y el III Congreso de Planificación Natural de la Familia. Vida Humana Internacional (VHI) colaboró extensamente en la preparación y ejecución de estos eventos que fueron organizados por el Centro de Promoción Familiar y Regulación Natural de la Natalidad (Ceprofarena). Entre las personalidades e impulsores fundamentales se hallaban el doctor Luis Solari de la Fuente (hoy ministro de Salud) y el entonces congresista Arturo Salazar Larraín.
El doctor Luis Solari ha trabajado durante largos años con la Conferencia Episcopal Peruana y es un furioso católico a ultranza. En conferencia ofrecida en Brasil, noviembre de 1999, Solari abominó de los "nuevos enemigos del cristianismo" y señaló que "tampoco es casualidad que la educación religiosa se quiera cambiar o eliminar en los colegios estatales de América Latina". Expresó su parecer que "estamos ante la presencia de novísimas corrientes y estrategias neo-malthusianas, que en América Latina son -por naturaleza- eugenistas, antisoberanas y desnacionalizantes y antirreligiosas y descristianizantes".
En el referido evento, Solari anota algunos conceptos como los siguientes: "educación sexual perversa; el control natal es definitivamente un método neo-darwinista; además de pretender violar el derecho de los padres a educar a sus hijos, estos programas de educación sexual promueven entre los niños y los jóvenes una consciencia anti-embarazo y anti-maternidad y así una consciencia anti-niño; utilitarismo sexual.
El fundamentalismo del doctor Solari de la Fuente es más que evidente. Pero creo importante señalar que en su disertación, en la parte final, dijo lo siguiente: "Me refiero a los diferentes intentos para modificar o eliminar los programas de educación religiosa en las escuelas públicas y los diferentes proyectos de ley de las llamadas "leyes de culto" que pretenden modificar el status jurídico de la Iglesia Católica, olvidando que tal status proviene de un tratado internacional entre Estados. Ambas acciones estarían aparentemente dirigidas a reducir la presencia del catolicismo, pero si vemos el escenario en su conjunto, podremos ver que se trata fundamentalmente de reducir sustancialmente la cristiandad en la región, como obvio paso indispensable para poder intensificar las drásticas medidas eugenistas y anti-soberanas que se están aplicando a nuestros pueblos"
Con un talibán predicador de la antropología católica como el doctor Solari de la Fuente, ¿no empieza a garantizarse el totalitarismo católico? Pero Solari no sólo es un fundamentalista fanático, es también ministro de Salud y por tanto, enemigo acérrimo de todas las organizaciones que no sigan la línea de educación sexual en castidad de la Iglesia Católica. ¿No ha llegado la hora de un cuestionamiento frontal contra un extremista?
A partir de 1949, en Yauyos, el Opus Dei, prelatura personal promovida por José María Escrivá de Balaguer en España, hizo presencia en el Perú. Sus métodos en España y su infiltración en Roma y en la curia católica es magistralmente narrado por Alberto Moncada en su libro La Evolución del Opus Dei.
Moncada fue el abanderado de la Operación Piura. Escribe así: "Por aquellos años un montón de españoles hacíamos las Américas. Emigrantes laborales y empresarios inversores, curas y monjas de misiones, funcionarios de organismos internacionales, cada uno con su biografía y sus propósitos. La realidad con la que nos topamos, como pasa siempre, no era la misma que la que imaginábamos y mucho menos, su interpretación, que contrastaba con aquel relato de la hispanidad que nos habían enseñado. Muchos oyeron por primera vez los reproches al colonialismo español, la otra cara de la versión trascendente de la epopeya descubridora que nos enseñaron en el bachillerato. Pero aquella América Latina estaba mucho más preocupada entonces por la tensión Norte-Sur que por la interpretación de su historia......... Probablemente aquel momento latinoamericano fue el punto de partida para la enorme mutación de la Compañía de Jesús que lideró el vasco Arrupe. Los jesuitas decidieron que su papel en América Latina no debía seguir siendo la educación de los hijos de la burguesía y entonces se presentó al Opus Dei la ocasión de sustituirlos, lo que no dudó en aprovechar..... La operación Piura tenía tres frentes, el legislativo, el económico social y el pedagógico..... El frente económico social tenía como principal protagonista al grupo piurano, encabezado por la familia Romero, que había donado el terreno para instalar la Universidad."
Reafirma Moncada: "Sin embargo, y a lo que parece, el Perú eclesiástico de hoy tiene una buena parcela opusdeísta, hasta ocho obispos, que se han tomado muy en serio llevarle la contraria a la teología de la liberación y a todo lo que suene a nuevo, así como a bendecir el fenómeno Fujimori, amigo y compadre del recién nombrado cardenal, Juan Luis Cipriani. Los directivos del Opus Dei, bebiendo en las fuentes más conservadoras de la Iglesia, siempre tuvieron querencias totalitarias, en el franquismo se movían como el pez en el agua, luego en las dictaduras de Chile y Argentina y siempre donde el poder civil y el eclesiástico se concitan para limitar las libertades excepto, naturalmente las económicas. Como explico más adelante, la doctrina del Opus Dei, como la de tantos grupos afines, incluye un concepto natural de la sociedad, la sociedad orgánica que es sencillamente pre o antidemocrática. Los protagonistas de esta sociedad y sus redes económico sociales son las familias, los grupos, no las personas...... Para ellos los cambios son puramente instrumentales, la humanidad sólo cambia de herramientas, olvidando que, en este siglo, sólo dos herramientas, las comunicaciones aéreas e Internet, nos están cambiando también social y psicológicamente."
En La modernización autoritaria de César Arias Quincot, se encuentran algunos párrafos interesantes: "Los miembros de la Obra dicen que su fin es sólo espiritual y que sus miembros tienen amplia libertad para sus opciones políticas..... simplemente queremos decir que la visión general que el Opus Dei difunde, (lo que podemos llamar espíritu de la Obra) contiene elementos autoritarios y conservadores que llevan a que numerosos miembros del Opus Dei opten por puntos de vista conservadores y autoritarios en materia política".
Arias denota: "Más allá de las ligaciones de una u otra persona con el Opus Dei, un aspecto muy significativo para nuestro análisis está en un hecho clave: las personas ligadas al Opus Dei levantan con fuerza la voz para justificar o defender (sea con los argumentos que fuere) las acciones inconstitucionales del presidente; y, en segúndo término, para rechazar con energía los cuestionamientos hechos al gobierno en materia de derechos humanos".
Además subraya Arias: "....los mismos personajes políticos y eclesiásticos ligados al Opus Dei... Cuando se refieren a temas ajenos al a coyuntura política, podemos ver que muestran una actitud muy rígida a favor de la postura tradicional de la jerarquía eclesiástica, oponiéndose al empleo de métodos anti-conceptivos y hacen una defensa muy neta de la "sobre-represión sexual" en términos muy rigurosos. Actitud que corresponde a la mentalidad autoritaria; es igualmente expresión de autoritarismo el rechazo a los que asumen valores, actitudes y conductas diferentes; es decir, la incapacidad para aceptar y respetar opciones de vida y valores distintos a los suyos. Asimismo, encaja en la típica manifestación de "personalidad autoritaria" (según Adorno) la forma "tradicional" y "pulcra" al vestirse (vg. una sotana elegante, en vez de pantalón y camisa que otros sacerdotes e incluso obispos utilizan).
Un párrafo interesante e imprescindible es que dice lo siguiente: "De otro lado, el rechazo por la sexualidad es visible no sólo en la rigidez de la defensa opusdeista de la línea oficial del Vaticano en lo referente a contra-concepción (posición cuestionada por no pocos teólogos, sacerdotes e incluso obispos) sino por la exigencia de celibato a todos aquellos que, sin ser sacerdotes, ocupan las más elevadas posiciones en la organización de la Obra (numerarios). Con respecto a las mujeres, decía el fundador de la Obra "no hace falta que sean sabias, basta que sean discretas", es decir, la prudencia, la dulzura, virtudes que, en el mundo patriarcal, se consideran como "de mujeres", son exaltadas".
El cardenal del Perú es Juan Luis Cipriani y su mando constituye la avanzada latinoamericana del Opus Dei en nuestro continente. En el Perú, como dice Moncada, hay 8 obispos todos del Opus Dei. En Argentina sólo hay dos. Y el único cardenal del Opus Dei es Cipriani y está en camino al papado. El Opus Dei domina las finanzas y tiene extremadas ramificaciones en la jerarquía vaticana. Cipriani ha sido un representante del totalitarismo católico que se alió a la dictadura delincuencial de Fujimori, acalló masacres y crímenes masivos en Ayacucho y propició a través del soplonaje con adminículos electrónicos (versión de gente que estuvo en la embajada) la masacre de los emerretistas que tomaron en 1997 la sede diplomática nipona. Es un fascista como el fundador del Opus Dei, Escrivá de Balaguer, beatificado por Juan Pablo II.
A partir del 8 de diciembre de 1971, se funda en el Perú el grupo para-eclesial Sodalicio de Vida Cristiana y reconoce entre sus fundadores a Luis Fernando Figari Rodrigo y a Germán Doig Klinge (fallecido). Fueron reconocidos por el Vaticano el 8 de julio de 1997.
El 21 de diciembre de 1991, Mario Arenas escribió en la página editorial de El Pueblo de Arequipa: "El discurso del señor Luis Fernando Figari no convence, al contrario nos hace ver la altanería, el autoritarismo, el fanatismo y la soberbia de una institución ajena a las verdaderas aspiraciones del hombre al que se le impone la suerte de ser crucificado a sus miserias e ignorancias. Su posición será siempre irracional, de fuerte acento nazi-fascista. Si la verdad revelada, como él la llama, no nos conduce a la liberación y a la elevación de la consciencia, ella está demás. No caben los absolutismos de Figari cuando la complejidad de la realidad demanda profunda investigación en todos los planos particulares para coronarlos con el descubrimiento de las leyes universales y la filosofía sintetizadora de los descubrimientos. La búsqueda de la verdad no sólo le atañe a Figari -tal vez a es quien menos atañe por su dogmatismo- nos atañe a todos por convicción y responsabilidad."
Se reputa al Sodalicio como una secta a la derecha del Opus Dei. Es decir, fanáticos a rajatabla.
Es importante dar algunos nombres que revelan a los líderes del Sodalicio: Jaime Baertl Gómez, José Antonio Eguren, Emilio Garreaud Indacochea, Aldo Giacchetti Pastor, Humberto del Castillo, Marcos Nieto, Oscar Tokomura, Oscar Osterling, Javier La Rosa y Franca Zadra, entre otros.
Entre las autoridades de la Iglesia Católica que apoyan o simpatizarían con el Sodalicio se encuentran: Juan Luis Cipriani, Josepth Ratzinger, Luis Sánchez Moreno, Miguel Irízar Campos, Isaías Duarte Cancino, Ramón Ovidio Pérez Morales, Cipriano Calderón, Alfonso López Trujillo, etc.
Entre los simpatizantes importantes se encuentran Patrick Wagner Grau; Eusebio Quiroz Paz Soldán, Carlos Gómez de la Torre, la familia Vidauzárraga dueña de La Ibérica de Arequipa.
Operan en Lima, Arequipa y Chincha. En Latinoamérica en Chile, Brasil, Ecuador, Colombia, Costa Rica y Panamá. Planean entrar en Argentina, Buenos Aires, La Plata y Córdoba.
El señor José Enrique Escardó ha narrado sus experiencias, todas humillantes, durante los años que pasó en la "escuela de adiestramiento" del Sodalicio en el balneario de San Bartolo. Lo ha hecho públicamente sin ser jamás desmentido.
En las IX Jornadas Médicos Psiquiátricas "Emilio Majluf", Poder, Corrupción, Violencia y Deontología, llevadas a cabo los días 25, 26, 27 y 28 de abril del presente año el doctor Héctor Guillén Tamayo presentó el trabajo Sectarismo. Un problema de Salud Pública. Y sostuvo que: "La salud es "el estado de equilibrio físico, mental y social que se traduce en un silencio orgánico... En el Perú el control mental es realizado abierta e impunemente en jóvenes adolescentes de todos los estratos sociales... El control mental o "lavado de cerebro" constituye un delito contra la libertad de consciencia". Como motivación de ponencia afirmó la urgente necesidad de toma de consciencia médica de la existencia de este problema de salud pública; de la forma subrepticia como se está desarrollando; de la flagrante falta de información oficial y abierta; de la ausencia de iniciativas institucionales de investigación científica; de la inexistencia de legislación que defienda a las víctimas de las sectas y a sus familias; de la falta de centros de rehabilitación especializados para las víctimas de las sectas y sus familias".
Nótese las coincidencias fundamentalistas y ortodoxas entre Solari y los planteamientos de diversas encíclicas católicas. Si a esto agregamos el cuadro sectario de captación de soldados por parte de grupos en diversas partes del país, vamos descubriendo un perfil de dominación simplemente peligroso.
En Arequipa, en noviembre se produjo un hecho pleno en irregularidades y que involucran a una entidad financiera, a los sodálites y a un propietario a quien casi enajenan su bien inmueble.
El Banco Santander se sirve de un pagaré fraudulento y procede a rematar la propiedad del señor Fernando Gerdt Tudela. Quienes compran el bien son los de la Asociación Civil San Juan Bautista, organismo de los sodálites. En carta dirigida a Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, Gerdt, afirma lo siguiente: "El jucio en que ha intervenido en Arequipa el sodalicio Javier León Alvarez, "sacerdote" católico, como representante de la Asociación Civil San Juan Bautista comprando mi propiedad dentro de este proceso en remate, es un proceso ilegal y nulo debido a que mi "supuesta" deuda puesta a cobro en dicho proceso, está fundamentada con un pagaré adulterado y declarado nulo en un proceso anterior, por resolución firme y ejecutoriada."
Agrega Gerdt: "Creemos que la referida Asociación Cristiana y "sin fines de lucro", parte de los sodalicios y con quienes comparten la misma dirección en La Pinta 130, San Isidro, Lima, no deben participar en remates judiciales que son de por sí cuestionables y significan el aprovechamiento de una situación de desventaja para apropiarse del patrimonio ajeno, pero además, la adquisición de mi propiedad que se ha efectuado en forma irregular y cancelándose el precio ofertado con el cheque de un tercero que carecía de fondos al momento de su giro".
Subraya aún más Gerdt: "El referido proceso irregular va a traer como consecuencia que en ejercicio de mi derecho de defensa sea declarado nulo todo lo actuado tarde o temprano, además de las acciones penales y la reparación de los daños y perjuicios que me causen, trayendo como consecuencia que esta adquisición por el señor Len sea declarada nula...... Los sodalicios actuaron premeditamente, como cómplices de ilegalidades y delitos cometidos por el banco, ya que los conocían con anticipación. .......En su afán de lucrar con la adquisición, ya que pretende continuar con la misma, en vez de desistirse de ella, pretenden con su intervención dar legalidad a la ilegal actuación del banco, pero lo ilegítimo siempre se mantiene en lo ilegítimo, como lo robado no deja de ser robado, aunque se compre de "buena fe" para el loable propósito de lucrar.
Aquí hay algo inverosímil: la policía de asalto (¡tómese nota!) llegó en diversos taxis para hacerse físicamente de la casa del señor Fernando Gerdt, sita en la avenida Bolognesi 313, Yanahuara, Arequipa. ¿Qué tiene que ver la policía de asalto en desalojos o acciones más bien judiciales? ¿Quién contrató a estos policías cuyas acciones violentas fueron repelidas desde el interior de la propiedad por Gerdt y un grupo de amigos parapetados y dispuestos a dar la lucha hasta el final? Todo fue filmado y reproducido en Arequipa. NO había orden judicial para la toma de la propiedad y un juez preguntado ante las cámaras evita responder categóricamente sobre los intríngulis del asunto. Lo obvio, evidente, descarado fue que los sodálites, combinados con autoridades corruptas del poder judicial en esa ciudad sureña, más el auspicio del Banco Santander, pretendieron arrojar a la calle al señor Gerdt y dejarle sin su bien inmueble.
Sobre el particular el señor Gerdt en su urticante carta al Nuncio abunda en consideraciones y dice: "Los sodalicios no pueden hacer la vida que quieran y decir que son parte de la Iglesia....... Por tanto los sodalicios no pueden escapar a su autoridad y comportarse como laicos cómplices de actos reñidos contra la moral, la ley, la ética y evidentemente la doctrina cristiana. Hay consenso en los círculos católicos arequipeños y en el propio arzobispado que su actuación no es correcta, por el contrario extremadamente controvertida, donde la mentira y el engaño son comunes.
¿Qué responde el Nuncio Passigato?: Estimado señor Gerdt: Recibí el pasado día 4 de julio su Carta Notarial y la copia de la Carta Notarial enviada al padre José Antonio Eguren Anselmi, tomando conocimiento del delicado tema que contienen.
"Le agradezco la confianza que ha tenido en hacerme llegar los problemas judiciales que tanto le conciernen a usted y a su digna familia, así como su preocupación por el bien de la Iglesia.... Como es un problema ya resuelto jurídicamente, y no me compete sino respetar el fuero de la justicia comúin, (ya que la Asociación Civil San Juan Bautista no se enmarca en el ámbito de la Autoridad Eclesiástica), le ruego encarecidamente que no deje de buscar la vía del diálogo intentando las partes una solución consensuada y equitativa"
En buena cuenta, el Nuncio Passigato, cual Pilatos moderno, se ¡lava las manos!
NO sólo eso. En Arequipa, los sodalicios han montado un servicio funerario que compite deslealmente con otras similares porque al tener un cementerio propio que no paga impuestos, pueden rebajar los costos a límites intolerales para otras que están en el mismo negocio y empiezan a cobrar. Hay cartas en que la funeraria sodálite amenaza a quienes se atrasan en sus pagos por los nichos o tumbas de sus familiares muertos, en que amenazan con retirar los cadáveres hasta que se pongan al día. ¿Surreal? ¡No, absolutamente verdadero!
Pocas semanas atrás el señor Alt denunció las prácticas totalitarias a que son sometidos los jóvenes sodálites en su escuela de adiestramiento en San Bartolo y cómo es que se han producido prácticas disociadoras que han separado familias, creado zombies dispuestos a un fanatismo sin medida y el escándalo que esta denuncia produjo, ya fue convenientemente silenciada en diario y canales de televisión. El poder y los que tienen poder se preocupan muy mucho de apagar incendios cada vez que estos amenazan en la pradera.
El estudio puntual, detallado de la acción predadora de los sodálites rebasa los confines de esta investigación. Sin embargo, es un tema urgente a ser considerado en cualquier interpretación sobre cómo las sectas y los grupos fundamentalistas arrecian en sus ataques subliminales y activos sobre las sociedades, en especial la peruana.
Al momento de culminarse el presente trabajo, el cable trae la noticia que el papa Juan Pablo II aprobó la canonización definitiva de Escrivá de Balaguer, mentor y fundador del Opus Dei, grupo que ha capturado llaves muy importantes en los mecanismos del poder vaticano. Amén que esto significa un respaldo obvio y claro para una agrupación que tiene, como ya hemos dicho, 8 obispos en el Perú. Y nada menos que el cardenal Cipriani es del Opus Dei. Confírmase pues que Perú constituye la cabecera de playa de la invasión opusdeísta.
El totalitarismo católico es vasto y abrumador. Conspiran contra su eliminación la melindrosa y pusilánime prensa peruana en todas sus formas, como también la cobardía política de parlamentarios y autoridades en general.
Este trabajo abre el perfil de una nueva forma de interpretar la presencia católica a través de una Iglesia institucional altamente comprometida con estrategias anti-populares, anti-científicas y claramente violatorias de múltiples derechos humanos.
Herbert Mujica Rojas
La “deuda” del Perú al Vaticano, Carlos Vergara A.


No se ría. Esto no es un chiste. ¡Realmente la iglesia católica piensa que este país le debe! Claro, para nada importa que la abusiva conquista, la impositiva “evangelización” y la inmoral coyunta entre líderes del Vaticano con personajes involucrados en áreas de gobierno, coludidos para someter este país a su antojo. Le han robado al Perú, le siguen sacando dinero como pueden, (vea el concordato entre estos dos Estados), ¿y ahora encima vienen a decirnos que el Vati-cínico es acreedor de la noble tierra peruana?

Cuando escuché esta nota en la tv pensé: “El humor peruano se está refinando… Y yo que estaba cansado de tanta tontería.” Imagínese mi frustración cuando vi que el asunto iba en serio.

Sucede que la congresista María Cuculiza había manifestado que impulsará, en la próxima legislatura, un proyecto de ley que iguale los derechos de todas las iglesias. Ante estas declaraciones, el abogado y miembro del famoso Opus Dei, Fernán Altuve, dijo en un programa televisivo, “La ventana indiscreta”, que para instaurar un Estado laico en el país “primero había que pagar la inmensa deuda que el Perú tiene con la iglesia católica”...

Pero hay quienes hacen una apología de lo dicho por Alduve desde el ámbito legal, y de pronto nos enteramos que nuestra deuda externa tiene que ver también con el Vaticano. Por ejemplo, aseguran que siendo la iglesia católica una persona jurídica, adquiere propiedades, y teniendo propiedades, pues hay que respetarlas.

¿Por qué tenemos que pedirle permiso al Vaticano? Alduve vive todavia en el feudalismo, en la edad media. Y parece que algunos otros políticos temerosos también. Y otros, quizá solo temen a una bestia que seguramente es peligrosa, pero que ya no tiene el poder que antes tuvo.

Luego, si hablamos de las finanzas vaticanas, encontramos datos no muy buenos para el Banco del Vaticano (nombre común dado al Instituto para las Obras Religiosas, el banco central de la Iglesia Católica. Es gerenciado por un CEO profesional que a su vez cae bajo la cobertura directa de un comité de cardenales, y en última instancia, del Papa. Es la única institución financiera papal no supervisada por la prefectura para los asuntos económicos del Vaticano.

Mussolini habría otorgado al recién Banco del Vaticano aproximadamente $80 millones para comenzar y otorgo también a la iglesia católica una serie de garantías y medidas de protección. La "Santa Sede" consiguió que la reconocieran como un Estado soberano, se beneficio de la exención impositiva de sus bienes como en beneficio de sus ciudadanos, tampoco tenían que pagar derechos arancelarios por lo que importaran del extranjero. Se le concedió la inmunidad diplomática y sus diplomáticos empezaron a gozar de posprivilegios de la profesión, al igual que los diplomáticos extranjeros acreditados ante la Santa Sede. Mussolini se comprometió a introducir la enseñanza de la religión católica en todas las escuelas del país y dejo la institución del matrimonio bajo el patronazgo de las leyes canónicas, que no admitían el divorcio. Los beneficios que recibió el vaticano fueron enormes entre ellos los beneficios fiscales, fueron preponderantes. Según un informe publicado por el departamento del estado de los EE.UU., en 1998, la Hacienda croata nazi fue transferida ilícitamente al banco del Vaticano y a otros bancos después del final de la Segunda Guerra Mundial. Por su parte, el Vaticano ha negado en varias ocasiones cualquier participación franciscana en los crímenes de Ustashi o la desaparición de la Hacienda croata, y ha rechazado abrir sus expedientes del tiempo de guerra para verificar su negación. La publicación en 1997 de una nota de 1946 de Emerson Bigelow, agentede Hacienda de los EE.UU., cotizando una “fuente confiable en Italia”, que alertó a su superior que los funcionarios croatas habían enviado 350 millones y confiscó los francos suizos (CHF) al banco del Vaticano “para el depósito”. En la manera algunos CHF150 millones fueron tomados al parecer por autoridades británicas en la frontera entre Austria y Suiza, que pusieron la transferencia secreta al descubierto. "No hay base real a este informe" fue lo que dijo el portavoz Joaquín Navarro-Valls del Vaticano, al tiempo que se dió a conocer ese dato. Sugirió extensamente que el banco del Vaticano no podría tener inversiones en negocios que se podrían mirar como contrario a la enseñanza de la iglesia incluyendo los armamentos que negociaban y la fabricación de anticonceptivos. Sin embargo tales alegaciones no parecen haber sido verificadas.

En 1933, el Vaticano volvió a demostrar su habilidad al entablar lucrativos negocios con los gobiernos fascistas. Al concordato de 1929, firmado con Mussolini, le siguió otro entre la Santa Sede y el 3er Reich de Hitler. El gestor Francesco Pacelli fue una de las figuras clave del pacto con Mussolini; Su hermano el cardenal Eugenio Pacelli, futuro Papa Pio XII fue el encargado de negociar como Secretario de Estado Vaticano, la firma del tratado con la Alemania de Hitler. Pío XII conocía bien Alemania. Fue nuncio en Berlín durante la Primera y, luego, como Secretario de Estado de Pío XI, tuvo numerosas intervenciones ante el rumbo que estaba tomando la política alemana. En calidad de tal, intervino decisivamente en la encíclica de Pío XI, conocida como «Mit brennender Sorge» (que puede traducirse «Con ardiente preocupación»). La iniciativa de la encíclica partió, contrariamente a lo que se cree, de los obispos alemanes, el primer borrador fue redactado en Roma por el Cardenal Faulhaber.

Este banco estuvo nuevamente implicado en un tremendo escándalo en los años 80. Cuando se derrumbó el Banco Ambrosiano con una deuda de 3.500 millones de dólares, siendo el Vaticano era un accionista importante. Estuvieron procesando al jefe del banco del Vaticano, Paul Marcinkus, pero el Vaticano reclamó inmunidad diplomática para el arzobispo, y le protegió de las investigaciones, eludiendo a la justicia italiana. Curiosamente, el entonces secretario de Estado Vaticano, el cardenal Agostio Casaroli, decidió pagar 406 millones de dólares a los bancos acreedores del Ambrosiano en concepto de "contribución voluntaria", al considerar que la Santa Sede tenía ante ellos una responsabilidad moral...

Al banco del Vaticano se le ha acusado a menudo de financiar el sindicato solidaridad así como a los Contras, manejando fondos al cuidado de los E.E.U.U.
http://www.a-ipi.net/article144148.html
Concordato Perú-Vaticano: ¡al basurero! por José Maúrtua
24 de noviembre de 2006
La historia de las relaciones internacionales (nación tawantinsuyana y nación hispánica-pacto con el Vaticano) a partir de las primeras pisadas en suelo de la nación andina por parte de los dos invasores hispánicos (imperio español y el Vaticano conjuntamente), estuvo desde su inicio teñida con sangre, y con sangre derramada de la población tawantinsuyana peruana.
Los abusivos españoles y los miembros del Estado Vaticano llegaron a saquear, extirpar y eliminar a nuestros antepasados mediante un pacto o arreglo entre ellos denominado patronazgo.
Mediante el denominado patronazgo, Iglesia Católica en tanto Estado Vaticano y sus representantes con la soldadesca hispana, cogobernaron, sometieron, saquearon, asesinaron, torturaron a sus anchas a nuestros antepasados y extirparon y destruyeron sitios, pertenecientes a la cultura tawantinsuyana y redujeron a “ruinas” el patrimonio tawantinsuyano por mas de tres centurias.
Los crímenes de un altísimo porcentaje de la población, se ha calculado que se redujo de 13 millones a 3 millones la población fue acusada de ser “idólatra” y consecuentemente “diabólica” y sometida a castigos físicos, trabajos forzados, tratos crueles, humillantes y degradantes y añádase mitas minera y obrajera mediante la extremadamente cruel “extirpación de idolatrías” dirigida por los miembros del clero en cogobierno con las autoridades civiles y militares españolas, especialmente por jesuitas, (quienes hoy se dan el lujo de asumir el rol de adalides de la defensa de los DDHH); franciscanos; agustinos, mercedarios, dominicos y otros; es un hecho histórico innegable y vergonzoso, aunque es hábilmente obviado por intelectuales asalariados por el clero y también por intereses transnacionales.
En el Perú de hoy, 2006, hay muchas deudas por saldar. Hablamos de reparaciones económicas por asesinatos torturas, tratados crueles e inhumanos en las que tuvo participación activa el clero y el Estado español. Estamos hablando de varios cientos de millones de dólares que el Estado español y Estado Vaticano adeudan al Estado laico peruano por las atrocidades acometidas históricamente.
Exterminadores etnocidas genocidas fueron Francisco Pizarro, Diego de Almagro pero también lo fue Hernando de Luque. Y extirpador, asesino de crímenes de lesa humanidad fueron Gerónimo de Loayza Francisco de Avila, Fernando de Avendaño, entre otros numerosos criminales y genocidas, quienes actuaron en combinación con el invasor virrey Toledo y otras autoridades brutales que impuso la criminalidad ibérica.
Invasores y genocidas también fueron, entre otros, el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero, Esquilache y Arriaga. En otros países, como Alemania, cuando hubo actos de lesa humanidad y actos genocidas se juzgó y colgó a los autores de los crímenes aberrantes. En Perú, en cambio, de modo afrentoso y vergonzante, mediante el Artículo 50, de la Constitución del 79, los legisladores de ese entonces cometieron la estupidez insensata de reconocer al invasor católico, genocida y etnocida, un “papel importante” en la formación moral, histórica, espiritual y le presta colaboración.
Mediante el Concordato infame, inconstitucional DS 23211, se regala a la Iglesia homicida y exterminadora y genocida, miles de millones de dólares en liberación de impuestos, sueldos, salarios, asignaciones personales, viáticos, viajes y mil y una ventajas y favoritismos que ya quisiera cualquier empresa.
Para colmo de males, hospitales generales, colegios, avenidas reconocen el exterminio como algo positivo y se reverencia a los homicidas con nombres de lugares públicos. Ejemplos: Hospital General Arzobispo Loayza (Av. Alfonso Ugarte); Avenida Los Conquistadores (San Isidro); calle Esquilache (San Isidro); Alameda El Corregidor (La Molina).
En síntesis, Perú es un país que rinde culto a sus torturadores y asesinos. Véase el caso que torturadores y asesinos recientes de violencia política hoy ostentan altos cargos en los gobiernos de turno.
Por todo ello, exigimos :
1) La conformación de un Tribunal de la Verdad Histórica integrado por intelectuales peruanos y extranjeros laicos, cuya misión debería ser: brindar un estimado de los montos de reparaciones civiles y económicas por los peruanos asesinados, para que se juzgue a los torturadores históricos en el Perú, y proceda a la reparación de todos los ultimados, sometidos a tratos crueles degradantes e inhumanos por parte del Estado español y el Estado Vaticano mediante el patronazgo y la extirpación de idolatrías y el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Los casos de derechos humanos no prescriben.
2) Derogación inmediata del infame y agraviante Artículo 50 de la Constitución Política del Perú.
3) Anulación ipso facto, ipso jure del funesto Concordato Estado peruano-Estado Vaticano DS. 23211.
4) Anulación de los decretos de 1991 y anteriores que pagan sueldos en calidad de asignaciones personales a miembros del clero en porcentajes en relación a los ministros de Estado.
5) Instauración del Estado laico separado de cualquier confesión religiosa.
6) Destitución inmediata de las Direcciones de personal eclesiástico a cargo y regencias de Centros Educativos Nacionales con regencia católica. El caso del Colegio Mercedes Indacochea de Chorrillos es emblemático. Un colegio nacional regido por monjas católicas.
7) Eliminación del Curso de Doctrina católica enseñado bajo el disfraz de curso de “religión”.


UN ESTADO LAICO PARA EL PERÚ

“(...) no existe nobleza, ni dignidad de pares, ni distinciones hereditarias, ni de órdenes, ni de régimen feudal, no existen más distinciones para ningún sector de la Nación, ni para ningún individuo, ni privilegios, ni excepción al Derecho común de todos los franceses”
Preámbulo Constitución Francesa de 1791

Alexander 958880910
Catlos 959343582


Introducción

Las posiciones que los Estados han asumido respecto a la religión han sido y son variadas. Se pueden distinguir matices, que va desde la adopción de cierta religión como la oficial del Estado con exclusión de cualquier otra -por ejemplo los países islámicos-, hasta una actitud hostil y de intolerancia respecto a la promoción de creencias religiosas.

Para salvaguardar la libertad de conciencia y de religión, la doctrina moderna ha perfilado bajo el esquema de los Estados democráticos el llamado “Estado Laico”, cuya característica principal es la estricta separación entre el ámbito religioso y el político, sin dejar de proteger el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

Pese a este gran aporte del derecho para garantizar la convivencia pacífica de las diversas convicciones y creencias mayoritarias y minoritarias que conviven bajo un mismo Estado, los problemas de intolerancia, discriminación y violencia religiosa aún subsisten. En la India, por ejemplo, las minorías cristianas y musulmanas son víctimas de constantes ataques y enfrentamientos provocados por los extremistas hindúes que bajo la protección estatal impiden la evangelización y el crecimiento de ambas religiones [1]. En Latinoamérica, Cuba ha desarrollado desconfianza frente al tema religioso, traducida en un estricto control estatal de las prácticas religiosas. En el caso específico de la Iglesia Católica, aún no se le reconoce el derecho a construir templos, la entrada al país de sacerdotes y religiosas es restringida, al igual que su acceso a los medios de comunicación [2]. En el Perú existe discriminación jurídica de los grupos religiosos minoritarios, debido al privilegio que el Estado ha otorgado a la religión mayoritaria.

Al parecer, el problema de discriminación de los grupos minoritarios constituye una constante en aquellos países que han decidido adoptar una postura de protección o desprecio frente al ámbito religioso, en vez de optar por la laicidad estatal.

Por ello, parece necesario retomar el debate sobre el Estado Laico e insistir en la adopción de esta postura, cuyos méritos, en términos de respeto a los derechos fundamentales, no han sido valorados lo suficiente.
El presente ensayo pretende ubicar, desde una perspectiva jurídica, el rol de los Estados frente a las diversas categorías de derechos humanos, y, en especial, al derecho a la libertad de conciencia y de religión. Examinaremos luego los principios específicos que orientan el desarrollo y contenido de éste derecho. Posteriormente analizaremos la posición jurídica que el Estado peruano ha adoptado frente al ámbito religioso y los argumentos que mantienen el actual sistema de cooperación estatal a favor de la Iglesia Católica. Finalmente veremos el contenido del Acuerdo suscrito entre el Perú y el Estado de la Ciudad del Vaticano, que inevitablemente cuestiona el derecho de las minorías a desenvolverse en un ambiente de igualdad con la religión mayoritaria.


El rol del Estado frente a los Derechos Humanos y el Derecho a la Libertad de Conciencia y de Religión

A lo largo de la historia de la civilización occidental, dos han sido básicamente las concepciones que han primado en la determinación de la organización política de la sociedad.

Por un lado, la concepción organicista que sostiene que el todo (la sociedad) es anterior a sus partes (los individuos) y las partes están en función del todo. Y, de otro lado, la concepción individualista que afirma que el individuo viene antes y la sociedad después. La sociedad está para el individuo y no el individuo para la sociedad. Y el todo es el resultado de la libre voluntad de las partes.

Durante los primeros tiempos de la humanidad, las reglas de convivencia entre los hombres se estructuraron con la concepción organicista que consideraba a la sociedad como fin en sí misma.

Norberto Bobbio afirma que: “originariamente la función del precepto de “no matar” no es tanto la de proteger al miembro individual del grupo, sino en cuanto el impedir la disgregación del grupo” (1991:104).

Con el surgimiento de la doctrina filosófica del naturalismo, a partir del siglo XVI, se invirtió en punto de partida de la estructura de la sociedad. Y de considerar que la sociedad está como todo, antes que los individuos, se dio paso a la concepción individualista de la sociedad, según la cual, para comprender a la sociedad es necesario partir de la base, es decir, de los individuos.

Esta concepción ha hecho del individuo, y no de la sociedad, el punto de partida para la construcción del derecho moderno. Del mismo modo las relaciones entre el individuo y el Estado son modificadas. Para los individuos vienen primero los derechos y después los deberes. Para el Estado vienen primero los deberes y después los derechos.

A partir de este cambio de perspectiva, el derecho moderno se ha configurado en función de tres conceptos base que determinan su nueva estructura: a) la idea del Estado de Derecho; b) el concepto de Democracia Moderna y c) el cambio de acepción de la idea de justicia.

Veamos una breve descripción de cada uno de ellos:

El Estado de Derecho es concebido como aquel Estado creado por los propios ciudadanos y, por tanto, sujeto a las reglas de derecho otorgadas por ellos mismos. Mientras en el Estado despótico los individuos tienen sólo deberes y no derechos, y en el Estado absoluto los individuos en la relación con el soberano tienen derechos privados; en el Estado de Derecho el individuo tiene frente al Estado no solo derechos privados, sino también derechos públicos. Por ello se afirma que el Estado de Derecho es el Estado de los ciudadanos.

La Democracia moderna, a diferencia de la democracia de los antiguos, no es definida como “el poder del pueblo” sino como “el poder de los individuos”, es decir, la atribución, a cada uno, de derechos, como el de participar libremente en la toma de decisiones que conciernen a la sociedad.

Para el derecho de los griegos, la democracia implicaba el gobierno de la ley y la participación en el proceso de decisiones políticas, más no la posesión de derechos inalienables.

El individuo como hoy lo conocemos es más bien el fruto de un proceso que empieza con el Renacimiento y la doctrina filosófica del naturalismo que se orienta a la atribución de derechos públicos subjetivos a los individuos. Bajo un gobierno democrático todos los ciudadanos ejercen una parte de la soberanía del Estado. La sociedad es entendida como una suma de individuos y no como un cuerpo orgánico.

Norberto Bobbio anota, respecto al concepto de democracia y la concepción organicista de la sociedad, lo siguiente:

“El individuo es la base filosófica de la democracia: una cabeza, un voto. Como tal se ha contrapuesto siempre, y siempre se contrapondrá, a aquéllas concepciones holísticas de la sociedad y de la historia, vengan de donde vengan, que tienen en común el desprecio de la democracia misma” (1991:108).

Respecto a la idea de justicia, en una concepción orgánica la definición más apropiada de lo justo es la platónica, por la que cada una de las partes que componen el cuerpo social debe desarrollar la función que le es propia; mientras en la concepción individualista es justo que todos sean tratados de manera que puedan satisfacer sus propias necesidades y alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la idea particular que cada uno tiene de la felicidad. Bajo la concepción individualista el hombre es considerado un fin en sí mismo y no un medio para garantizar la existencia de la sociedad, como la concepción organicista postula.
La concepción individualista de la sociedad ha servido también de base para la formulación de los Derechos Humanos. Como los individuos constituyen el fin supremo y razón de ser de la sociedad y el Estado, se les atribuye una serie de derechos y libertades orientados a procurar su realización.
Al reconocernos como seres singulares, libres, capaces, racionales, sintientes y pensantes, nos atribuimos la cualidad de dignos, es decir, merecedores de señalar nuestro propio destino, lograr el pleno desarrollo de nuestra personalidad, decidir nuestros propios fines y metas, y de estructurar nuestro plan de vida.

La dignidad humana ha sido definida como:

“La capacidad del hombre de poder determinar su propia vida, sus propios fines, es decir, de señalar su propio destino y esto es posible debido a que el hombre se encuentra dotado de razón, conciencia, libertad, valores, aspiraciones, deseos, creencias, etc.; y, en este sentido reconocido el hombre nunca podrá ser considerado como un medio para los fines de otro, sino un fin en sí mismo” (Gómez, 2002:73).

La dignidad humana constituye el valor fundante de los Derechos Humanos y por tanto el punto de referencia de todas las exigencias que se dirigen al reconocimiento y afirmación del ser humano como ente capaz de satisfacerlas. Los derechos humanos son consecuencia del reconocimiento de su dignidad y resultan indispensables para lograr que el ser humano pueda autodeterminarse. En tal sentido, la dignidad constituye la fuente de donde emanan éstos derechos.

Sus dos primeras especificaciones son la libertad y la igualdad; a partir de ellas se derivan los demás derechos humanos que no son sino concretizaciones de aquéllas. Dado el papel protagónico que juegan estos dos valores en la interpretación de los demás derechos, definiremos brevemente lo que se entiende hoy en día por ellos en relación con la aplicación de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

Libertad

El concepto de libertad se ha ido ampliando y convirtiendo en más rico y denso a lo largo de la historia, sobre todo de los últimos siglos. En la teoría de los derechos humanos, al menos tres son las acepciones de libertad que se toman en cuenta, según la clase de derechos de que se trate.

El primer sentido que se atribuye al concepto de libertad es que todo ser humano debe contar con una esfera de actividad personal protegida contra la ingerencia de todo poder externo, en especial el poder estatal. Un claro ejemplo es el derecho a la libertad de conciencia y de religión que viene asignado al ámbito de la conciencia individual. Esta definición de libertad es denominada “libertad negativa” y opera en la aplicación de los derechos de libertad mas conocidos como derechos civiles, orientados a limitar el poder del Estado y a reservar al individuo o a los grupos particulares una esfera de libertad del Estado. En síntesis esta forma de libertad se caracteriza por el rol abstencionista que juega el Estado con el propósito de garantizar el libre ejercicio de los derechos que pertenecen a esta categoría.

El segundo sentido, es que todo ser humano debe participar de manera directa o indirecta en la formación de las normas que regularán después su conducta en aquella esfera que no esta reservada al exclusivo dominio de su jurisdicción individual. Se trata de la llamada “libertad política” que opera en la aplicación de los derechos políticos, derechos vinculados con la facultad que el individuo tiene de participar en el gobierno, directamente o por medio de representantes; nos referimos al derecho a elegir y ser elegido y todos sus derechos conexos. Esta categoría de derechos exige la libertad en el Estado. Su formulación ha respondido a la necesidad de ampliar los horizontes de la libertad negativa hacia una participación activa de los miembros de la comunidad en el poder político.

Por último, el tercer sentido del concepto de libertad es que todo ser humano debe tener la posibilidad de traducir en comportamientos concretos los comportamientos abstractos previstos en las normas constitucionales que otorgan una serie de derechos. En consecuencia debe poseer bienes suficientes que le permitan una vida digna. Nos referimos a la llamada “libertad positiva”, que opera en la aplicación de los derechos sociales. Esta clase de derechos se caracteriza por exigir un comportamiento activo y promotor por parte del Estado, imponiéndole una serie de obligaciones para lograr el bienestar y la igualdad no solo formal sino material de los seres humanos. Se trata de derechos que proclaman libertades a través o por medio del Estado.

Como podemos apreciar, los derechos civiles, políticos y sociales constituyen categorías de derechos que operan en función de tres conceptos distintos de libertad. Los primeros exigen que el Estado se abstenga de participar en las actividades de los individuos, los segundos reclaman el derecho de los individuos a participar en la formación de la llamada voluntad general a través del Estado y los terceros requieren del protagonismo estatal para poder satisfacer algunas exigencias fundamentales de la vida material y espiritual sin las cuales la primera libertad estaría vacía y la segunda sería estéril.

La diferencia de los tres conceptos de libertad que se aplican en las diversas categorías de derechos humanos resulta vital para entender la actuación del Estado frente a los derechos civiles, entre ellos, el derecho a la libertad de conciencia y de religión que nos ocupa en esta oportunidad.

Igualdad

En cuanto al concepto de igualdad dos son, en términos generales, las acepciones que se emplean en derechos humanos. De un lado, el concepto de igualdad de derecho; de otro, el concepto de igualdad de hecho.

Por igualdad de derecho se entiende la igualdad respecto al otorgamiento de derechos que el Estado atribuye de manera general a todos los seres humanos, sin distinción alguna; por ello se le conoce como igualdad formal. La igualdad de derecho está orientada a considerar jurídicamente a todos los seres humanos como iguales en la atribución de derechos, razón por la cual, no cabe realizar diferencias entre ellos.

Por igualdad de hecho se entiende, en cambio, la igualdad respecto al acceso en términos reales al ejercicio de los derechos, por ello se le conoce como igualdad material. Es en atención a la igualdad de hecho, que el Estado debe reconocer las diferencias específicas que existen entre los hombres a fin de garantizar las condiciones necesarias para la igualdad en el goce de los derechos.

Veamos cómo operan ambas definiciones de igualdad en la aplicación de los derechos humanos, según la categoría que se trate.

En el caso de los derechos civiles opera el concepto de igualdad de derecho y el principio de no-diferenciación; es decir que para garantizar un trato igualitario es deber del Estado no admitir ningún tipo de discriminación fundada sobre diferencias específicas entre hombres o entre grupos. Para esta categoría de derechos no es válido hacer distinciones por razones de color, sexo, lengua, religión, raza, etc. Todos somos iguales en la atribución de derechos, ningún hombre puede tener ni más ni menos libertades que los otros. Es por ello que en el otorgamiento de derechos no se hace distingos de ninguna índole, mucho menos por razones religiosas.

En esta categoría de derechos hablamos de un hombre abstracto o genérico; consecuentemente, el rol del Estado frente a esta categoría de derechos es abstencionista, para no vulnerar la esfera de libertad otorgada a los ciudadanos estableciendo diferencias que la humanidad juzga hoy irrelevantes para atribuir a éste o a aquél individuo algunos derechos fundamentales.

En el caso de los derechos políticos y sociales funciona en cambio el concepto de igualdad de hecho y el principio de diferenciación, pues, en abstracto, ante la ley los hombres somos iguales; pero específicamente, en concreto, no lo somos. En esta categoría de derechos las diferencias específicas intrínsecas resultan relevantes para su goce.

Es precisamente el reconocimiento de diferencias intrínsecas entre los hombres el que justifica un trato distinto, para garantizar el goce real en términos de igualdad de tales derechos. Por ello, a través del reconocimiento de los derechos políticos y sociales aparecen al lado del hombre abstracto o genérico, nuevos personajes como sujetos de derechos, como la mujer, el niño, el anciano, el enfermo, etc. En esta categoría de derechos el rol protagónico del Estado es esencial para su ejercicio real y en condiciones de igualdad.

Por ejemplo, en el caso de los derechos políticos, el derecho a votar le está asignado únicamente a los ciudadanos mayores de edad. Los menores no cuentan con este derecho y no es razonable pensar que lo obtengan en un futuro próximo.

En el caso de los derechos sociales, el derecho ha reconocido la existencia de diferencias relevantes que determinan un tratamiento jurídico especializado. Por ejemplo, respecto al trabajo existen diferencias de edad y de sexo; respecto a la educación, diferencias entre niños normales y niños que no lo son; respecto a la salud, diferencias entre adultos y ancianos.

Estas diferencias relevantes que se toman en cuenta para la atribución de derechos políticos y sociales no funcionan en la categoría de los derechos civiles, en donde, para la atribución del derecho a la identidad, por ejemplo, resulta irrelevante determinar si se trata de un hombre o de una mujer; o para la atribución del derecho a la libertad de conciencia no interesa determinar si se trata de un menor de edad o de un adulto.

Los niños y adolescentes tienen libertad de pensamiento, creencia y culto religioso, aún si son distintos a los de sus padres o responsables; sin perjuicio del derecho que los padres tienen de guiarlos en su formación. El derecho a la libertad de conciencia viene asignado a todos sin establecer ninguna clase de distingos.

Como se puede apreciar, se trata de roles antagónicos que el Estado debe cumplir simultáneamente, según la clase de derechos.

En resumen, podemos afirmar que frente al derecho a la libertad de conciencia y de religión (perteneciente a la categoría de los derechos civiles), el Estado debe abstenerse de intervenir en la canalización de su ejercicio y evitar establecer cualquier tipo de diferencias al momento de atribuirlo.

Principios Específicos del Derecho a la Libertad de Conciencia y de Religión

Así como los conceptos de libertad e igualdad presentan definiciones distintas según la categoría de derechos humanos que se trate, frente al derecho a la libertad de conciencia y de religión dichos conceptos asumen una connotación específica.

La doctrina ha desarrollado cuatro principios que determinan de manera específica el contenido del derecho a la libertad de conciencia y de religión (Cfr. Iván y Prieto, 1989: 114-134).

Principio de libertad ideológica y religiosa

La libertad individual se desarrolla en dos ámbitos: en la acción y en la formación de la voluntad. Por libertad en la acción se entiende que un sujeto tiene la posibilidad de obrar o no, sin ser obligado u obstaculizado por nada ni nadie. Mientras que por libertad en la formación de la voluntad se entiende que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo y de tomar decisiones, sin verse determinado ni condicionado por la voluntad de otros.

Estos ámbitos en los que se desarrolla la libertad (acción y voluntad) le imponen al Estado, con relación al derecho a la libertad de conciencia y de religión, el deber de asumir dos actitudes; por un lado no interferir en la práctica ideológica o religiosa; y por otro, no dirigir, condicionar, sustituir ni mucho menos concurrir con los individuos en las actividades relativas a la determinación de su concepción religiosa, porque ello implicaría alterar la formación de una voluntad libre de condicionamientos externos.

Frente a la importancia de que concurran tanto la libertad en la acción, como la libertad en la formación de la voluntad, para la configuración del principio de libertad ideológica y religiosa, se presentan cuatro posibilidades:

Una primera situación en la que se hallan ausentes tanto la libertad en la formación de la voluntad como la libertad en la acción. Es el caso de aquellos ciudadanos que profesan la religión de sus antepasados, aceptada pasivamente sin oportunidad a una opción distinta; es decir que no hubo libertad en la formación de la voluntad por haber sido condicionada su decisión por la tradición y la costumbre. Pero al mismo tiempo, y dadas las condiciones históricas en que se encuentran, el Estado no les reconoce el derecho de practicar los rituales de la religión de sus antepasados. Es decir que tampoco cuentan con libertad en la acción.

La segunda situación es aquella en que falta libertad en la formación de la voluntad pero existe libertad en la acción: Es el caso de aquellos ciudadanos que no encuentran ningún impedimento para practicar libremente los actos y ritos propios de su religión, pero que la opción que practican no fue libremente escogida pues estuvo condicionada por la tradición, la costumbre y la educación religiosa impartida por el Estado en los colegios estatales y en la familia. Mientras dicha opción no responda a una preferencia espontánea y libre de condicionamientos de los ciudadanos, no podremos afirmar que existe libertad en la formación de su voluntad. Es el caso de países como España y Perú.

En una tercera situación hay libertad en la formación de la voluntad pero la libertad en la acción se halla ausente. Es el caso de aquellos ciudadanos que han elegido libremente la religión que profesan: nadie ha condicionado su voluntad. Sin embargo, por vivir en un Estado confesional que ha optado oficialmente una religión distinta a la elegida por estos ciudadanos, ellos no son libres de practicar su religión.

Finalmente, tenemos una cuarta situación en la que convergen ambas libertades, es decir que hay libertad en la formación de la voluntad y libertad en la acción. Es el caso de los ciudadanos que en primer lugar han tenido la oportunidad de escoger libremente la religión que profesan, dado que viven en un país no confesional que no interviene en el ámbito religioso imponiendo una religión oficial o adoctrinando en los centros educativos estatales. Y en cuanto a la libertad en la acción, estos ciudadanos no han encontrado ningún impedimento para realizar los actos que se desprenden a partir de la opción religiosa o ideológica que profesan. Este es el caso de países como Estados Unidos, Francia y Suiza, entre otros.

Con la concurrencia de la libertad tanto en la acción como en la formación de la voluntad, el Estado reconoce y garantiza el principio de libertad ideológica y religiosa.

Principio de igualdad ideológica y religiosa

Por este principio todos los seres humanos deben ser considerados jurídicamente iguales en la atribución de derechos. Ningún hombre puede tener ni más ni menos libertades que los otros, por lo tanto no cabe diferenciar entre ellos. El reconocimiento de diferencias opera en el caso de los derechos políticos y sociales más no en la categoría de los derechos civiles. En consecuencia, queda proscrita toda discriminación o diferenciación entre los hombres que responda a razones de índole religiosa, económica, social, etc.

En tal sentido, por este principio surgen las exigencias de generalidad y abstracción que prohíben la producción de leyes singulares y concretas destinadas a favorecer a un grupo de ciudadanos en razón de su creencia o ideología. Asimismo, está prohibido al Estado considerar a las convicciones y creencias como características relevantes para atribuir beneficios a un grupo de ciudadanos, por más mayoritario que éste sea. Todos las religiones y concepciones del mundo deben someterse a un régimen de leyes comunes para todos por igual, sin establecer ninguna clase de distingos.

Principio de pluralismo ideológico y religioso

En atención a este principio es deber del Estado abstenerse de adoptar actitudes que alteren el pluralismo nacido espontáneamente con el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa. Debe declararse ideológicamente neutral y renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, a fin de respetar por igual el abanico de opciones ideológicas y religiosas que surjan en la sociedad de manera espontánea.

La neutralidad que postula el pluralismo no implica que el Estado niegue las manifestaciones de religiosidad; por el contrario, es su deber garantizar el libre ejercicio de las mismas. Sin embargo, este rol no conlleva la obligación de colaborar y tutelar alguna o algunas de dichas opciones, pues de hacerlo desvirtúa el carácter neutral que el Estado debe asumir para preservar la naturaleza plural de las convicciones. El principio de pluralidad se concreta en el ámbito de la educación pública. De ahí surge la exigencia al Estado de garantizar una enseñanza plural y libre de adoctrinamientos, que aborde el fenómeno religioso bajo una perspectiva histórica y que tenga en el ámbito de la ética, el único marco referente de valores, aquellos proclamados por la Constitución y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Principio de Aconfesionalidad o Laicidad del Estado

En mérito a este principio el Estado no concurre con los individuos a las expresiones propias del acto de fe, ni mucho menos califica al fenómeno religioso como un hecho positivo o negativo. Reconoce la imposibilidad fáctica de que una figura jurídica pueda tener una convicción propia en torno a la concepción del mundo.

Pero, el hecho que el Estado no pueda creer ni dejar de creer, no solo representa una imposibilidad fenoménica, constituye además una exigencia de la cabal protección al derecho a la libertad de conciencia y de religión, pues para que un ciudadano tenga plena libertad de elegir una determinada religión sin verse condicionado por la preferencia estatal, es deber del Estado abstenerse de emitir un pronunciamiento oficial a favor o en contra de una o de varias religiones.

Del mismo modo, para que un ciudadano ejerza su religión en pie de igualdad con los demás ciudadanos es deber del Estado evitar participar del acto de fe otorgando privilegios y beneficios a un grupo religioso determinado.

Finalmente, para que un ciudadano tenga la posibilidad de escoger una opción religiosa o ideológica dentro de un panorama plural de posibilidades, es deber del Estado evitar remitirse al ilegítimo planteamiento de una o unas cuantas opciones religiosas que gocen de su preferencia. Como vemos, éste cuarto y último principio enmarca la actitud jurídica que los Estados deben asumir en el ámbito religioso. La participación del Estado frente a este derecho debe circunscribirse a la garantía de su cabal ejercicio en la esfera privada y la regulación de las manifestaciones de religiosidad en el espacio público.

El Caso Peruano

El Estado peruano se inició proclamando a la religión católica como la religión de la República con exclusión de cualquier otra. Esta situación se prolongó hasta la promulgación de la Constitución Liberal de 1933, en la que dicha postura se modifica ligeramente al declararse la libertad de cultos, pero manteniendo vigente el régimen de protección estatal a favor de la Iglesia Católica.

Esta protección se canalizaba por medio del Sistema del Patronato Nacional, que constituía el derecho que el Estado de la Ciudad del Vaticano otorgaba a los Jefes de Estado para proponer a los religiosos de su preferencia que debían integrar la jerarquía eclesiástica a cambio del otorgamiento de un apoyo económico por parte del Estado a favor de la Iglesia.

Dadas las relaciones de subordinación a las que la Iglesia Católica se veía sometida a raíz de la institución del Patronato, la Iglesia decidió en el Concilio Vaticano II, realizado entre 1962 y 1965, iniciar los trámites para solicitar formalmente la desaparición de los sistemas de patronato concedidos en varios países del mundo, con la finalidad de lograr mayor independencia en la designación de las autoridades del clero, pero sin dejar de percibir el apoyo económico por parte de los Estados.

A raíz de esta decisión y con ocasión de realizarse la Asamblea Constituyente de 1978-1979, la Conferencia Episcopal Peruana propuso la redacción de un numeral constitucional que regulara las nuevas relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano. Propuesta que fue atendida por los legisladores y redactada de la siguiente manera:

Constitución de 1979, Art. 86ª.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones.

De esta forma, el sistema de protección estatal a favor de la Iglesia Católica es modificado para favorecerla más aún, al darle independencia en la designación de las autoridades eclesiásticas, sin perder el apoyo económico estatal. Al mismo tiempo surge un nuevo matiz al abrir el Estado la posibilidad de colaborar con otras confesiones.

La Constitución de 1993 mantiene el mismo sistema al transcribir el Art. 86º con ligeras alteraciones de redacción. Pero tanto la Constitución de 1979 como la actual consagran, al mismo tiempo, el derecho a la libertad de conciencia y de religión, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de índole religiosa.

Ciertamente, la posición actual del Estado peruano frente al ámbito religioso resulta controvertible si consideramos la invitación que el derecho moderno ha formulado a los Estados democráticos a adoptar la postura laica, que les exige el deber de abstenerse de intervenir en el ámbito religioso.
La situación se torna más grave aún si tomamos en cuenta que la Declaración emitida por la ONU, el 25 de noviembre de 1981, sobre la “Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión” establece en su artículo 2 lo siguiente:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos constituyen actos de intolerancia y discriminación que deben ser proscritos por los países miembros de la ONU”.

Pese a ello, la posición del Estado peruano de cooperación estatal a favor de la Iglesia Católica se ha mantenido por argumentos que pasaremos a mostrar.

Argumentos que fundamentan la posición jurídica de colaboración estatal a favor de la Iglesia Católica en el Perú

1. Si el Estado colabora con la religión católica y las religiones en general lo hace por la valoración positiva que otorga al fenómeno religioso – católico.

Al respecto, opinamos que el Estado como figura jurídica no puede emitir juicio o estimación alguna sobre las diversas concepciones que sobre el mundo existen, pues se trata de un ente abstracto, carente de la facultad valorativa independiente de los sujetos que lo componen.

Si existe una valoración de tal naturaleza, será la que resulte de la manifestación de los individuos a cargo del poder político, que impondrían su particular preferencia religiosa, al negar el derecho a cada individuo de pronunciarse a favor o en contra del ámbito religioso. Además, el peso propio del Estado al pronunciarse sobre el ámbito religioso, inevitablemente condiciona y altera la esfera de libertad del individuo.

2. No se puede negar la relevancia histórica de la labor de la Iglesia Católica en nuestro país y en el mundo.

Si la relevancia histórica de la Iglesia Católica no puede ser soslayada, ¿dónde queda entonces la relevancia que los derechos humanos tienen en la historia de la humanidad y que exigen al Estado peruano el levantamiento de todo sistema privilegiado establecido por consideraciones religiosas? ¿No constituyen acaso los derechos humanos el consenso más elemental que sostiene a la vida civilizada? ¿Es sensato preferir la relevancia histórica de una institución que impone una particular visión del mundo en vez de preferir la relevancia histórica de aquella otra que propone el respeto a las diversas cosmovisiones y favorece la pluralidad ideológica?

Los derechos humanos constituyen la plasmación concreta de la lucha incansable que han emprendido grandes hombres y grupos de vanguardia por conseguir mayores cuotas de libertad, para lograr una vida digna, en igualdad, y establecer un sistema jurídico que garantice la convivencia pacífica de los hombres, independientemente de su raza, idioma o religión.

Hoy en día las principales declaraciones internacionales sobre derechos humanos constituyen el eje orientador para determinar cuándo una situación en la vida práctica resulta injusta, en términos de dignidad, libertad e igualdad.

La posición jurídica de colaboración estatal a favor de la Iglesia Católica puede ser identificada como una situación injusta jurídicamente a la luz de los principios que fundan el derecho moderno, que no pueden quedar supeditados a la relevancia histórica de ningún hecho, institución o persona, ya que los derechos humanos son irrecusables.

3. La mayoría de ciudadanos peruanos son católicos, y por democracia la mayoría decide la religión que el Estado debe proteger.

Es cierto que en un sistema democrático la mayoría decide, pero exclusivamente respecto al manejo y la forma de administrar el poder político concentrado en la figura jurídica del Estado. Si recurrimos al sistema de la mayoría, lo hacemos para escoger a los ciudadanos que nos representarán y determinarán las políticas de administración y manejo del poder político.

Sin embargo, cuando de atribución de derechos se trata, no es posible otorgar más o menos derechos en función al criterio de la mayoría. Es decir, que no podemos atribuir, por ejemplo, más derechos a los ciudadanos del sexo masculino por ser mayoría o por que la mayoría así lo decida.

Los derechos humanos están asignados a todos los seres humanos por igual por el solo hecho de pertenecer a este género y no por pertenecer al porcentaje mayoritario o minoritario de una determinada clase, como en el tema religioso.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es precisa al iniciar su articulado expresando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. En razón de este postulado la atribución de derechos no puede darse por criterios porcentuales; en esto los seres humanos no somos cuantificables, sino cualificables. La calificación que nos atribuimos es la de dignos y merecedores de las mismas libertades y derechos, para nuestra realización personal.

Nadie puede gozar de más o de menos dignidad por practicar o no la religión mayoritaria en un país. Un porcentaje mayoritario o minoritario de adhesión a una religión particular no puede determinar mayores o menores derechos y prerrogativas. El derecho a la libertad de conciencia y de religión se debe desarrollar en toda su extensión sin sujetarse a parámetro alguno.

El reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos trae como consecuencia el deber del Estado de proteger los derechos de los grupos minoritarios que son igual de dignos que los grupos mayoritarios, independientemente de la adhesión confesional que cada grupo tenga.

El criterio equivocado de la atribución de derechos a los grupos mayoritarios ha provocado que mientras en el Perú la religión católica goce de privilegios jurídicos y económicos por ser mayoritaria; en la India, por ejemplo, sea objeto de discriminación y hostigamiento por ser minoría.
Por ello, el problema de fondo consiste en tomar conciencia de que independientemente de la religión o convicción filosófica que constituya la minoría, es deber de los Estados procurar su protección en términos de igualdad con las religiones mayoritarias. Ya que ambos grupos son dignos y merecedores de respeto.

4. La labor que la Iglesia ha desarrollado en nuestro país exige reconocimiento constitucional y, por tanto, apoyo económico.

Si de reconocimientos constitucionales se trata entonces habría que encomiar, por ejemplo, en el campo de la historia a grandes hombres como José Carlos Mariátegui que junto a otras célebres personalidades contribuyeron tanto como la Iglesia Católica a la democratización y modernización del país.

Además, la Carta Magna en calidad de documento jurídico que contiene el pacto social de la organización y administración del poder político y la tutela de los derechos humanos, nada tiene que ver con espaldarazos históricos a una o a otra institución.

De otro lado, el reconocimiento de la importancia de una u otra religión debe estar a cargo de los individuos y no del Estado, por tratarse de un derecho asignado estrictamente a la esfera personal de cada ciudadano.

5. Cambiar la posición de colaboración a favor de la Iglesia por la posición de Laicidad Estatal constituye un cambio radical.

Al respecto, me pregunto si no resulta vergonzoso en pleno siglo XXI, después de 214 años de haberse proclamado el principio de igualdad, afirmar que aún no estamos preparados para considerar jurídicamente iguales a todos los ciudadanos peruanos.

Obviamente, la modificación de la actitud estatal debe darse paulatinamente pero el primer paso es tomar conciencia de la necesidad de cambio que los principios constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos le imponen a la costumbre nacional. Si aún en la teoría nos mostramos reticentes, en la práctica el proyecto está vedado.

Cabría recordar que Francia, Estados Unidos, Suiza y Suecia son modelos de países laicos. En Latinoamérica, el primer país en adoptar esta postura fue Uruguay, que en 1841 autorizó la construcción del primer templo protestante en América del Sur, en 1906 suprimió las imágenes religiosas en las oficinas y dependencias estatales, en 1909 retiró la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, en 1911 decretó la abolición de los honores de las Fuerzas Armadas a los símbolos religiosos y en la Asamblea Constituyente de 1917 aprobó la separación de la Iglesia y del Estado, 86 años antes que el Perú. Por algo, Uruguay es conocido por la madurez cívica de sus ciudadanos, y denominado “La Suiza de América”.

6. No se puede soslayar la importancia de la labor social que la Iglesia realiza en albergues, hospitales, centros penitenciarios, etc.

La labor social que desarrolla la Iglesia en nuestro país es tan loable como la labor social que cualquier asociación sin fines de lucro o la de asociaciones religiosas pueden desarrollar y desarrollarían si tuvieran las condiciones jurídicas y económicas que tiene la Iglesia.

No tratamos de desmerecer la labor de la Iglesia, es necesario resaltar que su labor social no está aquí en tela de juicio, sino el tratamiento jurídico especial que el Estado le presta a la Iglesia para que sea la única que se encuentre en posibilidad de prestarla. El principio de igualdad vale en todas las manifestaciones humanas. Si el Estado no ayuda a todas las instituciones religiosas y asociaciones civiles que deseen prestar servicios a la comunidad, debe tratar a todas por igual.

Además hay que recordar que el Estado cuenta con instituciones propias orientadas al desarrollo y la asistencia social.

7. El Estado debe colaborar con la Iglesia Católica por que debe respetar la costumbre del pueblo peruano.

Si bien es cierto que la costumbre jurídica constituye una de las fuentes del derecho, no podemos olvidar que ella debe estar conforme con los parámetros establecidos por la Constitución en la escala nacional y por las Declaraciones que sobre derechos humanos existen, en el ámbito internacional.

Habría que reparar en el hecho que se trata de una costumbre que a la luz de los principios de dignidad, libertad e igualdad constituye una situación injusta, pues la participación del Estado en el ámbito religioso altera el natural desarrollo de la conciencia de los ciudadanos al imponer un sistema privilegiado en favor de la Iglesia Católica.

8. En todo caso, para salvar el problema de igualdad que se presenta frente al trato privilegiado que recibe la Iglesia Católica, se debe ampliar tales beneficios a las demás religiones.

Dado que todas las concepciones que sobre el mundo existen gozan de igual protección jurídica bajo el derecho a la libertad de conciencia y de religión, si el Estado cree equivocadamente que debe colaborar con la formación de la conciencia de sus ciudadanos, entonces debe hacerlo con todos por igual, creyentes y no creyentes (todos tienen una concepción del mundo).

Entonces se otorgaría sueldos y pensiones de jubilación a todos los pastores, rabinos y representantes de las asociaciones ateas y agnósticas del país. Asimismo todas las actividades desplegadas por estas asociaciones estarían exoneradas de impuestos. Finalmente, los centros educativos estatales tendrían que abrirse al adoctrinamiento de cuanta institución religiosa o filosófica lo requiera. Ello debido a que de ninguna manera puede quedar un margen de ciudadanos discriminados frente a la colaboración estatal, así se trate de un 1 %, la dignidad de este porcentaje de ciudadanos tiene el mismo valor que la del 99 % restantes.

Es obvio que esta actitud en la práctica resultaría imposible para el Estado, que ya no podría definirse como moderno y secular.
Por ello la doctrina moderna ha ideado el llamado Estado Laico, que lejos de establecer un sistema de privilegios y apoyos inconstitucionales, se dedica a garantizar las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos ejerzan en toda su magnitud el derecho a la libertad de conciencia y de religión bajo los principios específicos que determinan su actuar.

9. Si las religiones no católicas se sienten discriminadas entonces deberían coordinar con el Gobierno para que también celebren sus respectivos convenios de colaboración.

Consideramos que de ninguna manera se puede dejar librado el desarrollo del derecho a la libertad de conciencia y de religión a la capacidad de negociación de las religiones no católicas con los ciudadanos de turno a cargo del poder estatal.

En este sentido, resulta ilegítimo que el Estado se otorgue licencia para intervenir en el tema de las creencias, colaborando o no con un determinado grupo religioso. Cualquier forma de colaboración estatal pone en situación de ventaja al grupo favorecido con relación a los demás ciudadanos. El Estado tiene el deber de abstenerse de participar en el ámbito de los derechos civiles que exigen libertad del Estado y, por tanto, abstención.

En resumen, debido a que los derechos humanos son la plasmación de la conciencia histórica que la sociedad tiene de sus propios valores fundamentales, no existe costumbre, tradición o institución alguna que pueda anteponérseles, por más arraigados que sean.

Cualquier intento de justificación de manifestaciones de confesionalidad estatal solo será posible si se parte de premisas distintas y ajenas a las del sistema ideológico que sustentan al derecho internacional de los derechos humanos.

Del igual modo, las creencias religiosas o ideológicas de los hombres respecto al mundo son fundamentalmente individuales y privadas, y solo la neutralidad estatal garantiza el desenvolvimiento de este derecho dentro de un clima de tolerancia y respeto mutuo, en pie de igualdad.

Acuerdo Suscrito entre el Perú y el Estado de la Ciudad del Vaticano

A partir del compromiso de colaboración estatal a favor de la Iglesia Católica establecido en la Constitución de 1979, el 19 de julio de 1980 el Perú celebró con el Estado de la Ciudad del Vaticano un Acuerdo para renovar el apoyo económico que desde la época de la colonia le otorgaba.

El contenido de este Acuerdo fue negociado por la Iglesia Católica con el gobierno militar del General Morales Bermúdez, faltando pocos días para que asuma la presidencia el gobierno democrático del Arquitecto Belaúnde Terry. Cabe anotar que su celebración se realizó sin observar el artículo 234 de la Constitución vigente de 1933, que establecía que las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, debían regirse por un Concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso.

Sin tomarse en cuenta el carácter inconstitucional en el que había incurrido la suscripción del acuerdo, el 25 de julio fue publicada su aprobación en una inusual edición complementaria del Diario oficial “El Peruano” (Segunda edición de 8 páginas). Desoyendo el principio de publicidad de las normas para su vigencia, el contenido del Acuerdo nunca fue publicado. Gracias a la firma de este convenio, la jerarquía de la Iglesia Católica goza de los siguientes beneficios:

1. Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica [3].

2. Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas [4].

3. Financiamiento de la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos [5].

4. Otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias para todas las actividades que realice la Iglesia Católica. Están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos [6].

5. En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad [7].

A esta lista de beneficios y privilegios especiales podemos agregar las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.

Estas prerrogativas permiten un análisis jurídico, que bien podría desembocar en una serie de violaciones a distintos derechos constitucionales. No pretendemos ser exhaustivos en dicho análisis constitucional; nos basta con demostrar su ilegitimidad. Por tal motivo nos limitaremos a comentar solo un aspecto: el del campo educativo.

En cuanto a este punto, para evitar la violación a la libertad de conciencia de los menores de edad que se produce con el dictado obligatorio del curso de religión católica en los centros educativos estatales, el Estado permite el derecho a solicitar su dispensa presentando una acreditación que afirme que el niño no pertenece a la religión católica, e indique a qué religión pertenece.

En nuestra opinión, esta opción, vulnera el derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas consagrado en la Constitución peruana. La proclamación de este derecho, halla su razón en la necesidad de evitar diferencias de índole religiosa, política o filosófica cuando éstas resultan irrelevantes al momento de ejercer una actividad o un derecho determinado, como el derecho a la educación.

Lamentablemente, los niños que obtienen una respuesta positiva ante su solicitud de dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no reciben un curso alternativo. Lo que motiva que a temprana edad se sientan discriminados y sancionados con el aislamiento, por la sola razón de no profesar la religión de sus compañeros. A raíz de ello muchos padres de familia de credo distinto al católico, han permitido que sus hijos reciban el curso de religión Católica, a fin de evitar que sean discriminados.

Pero una de las competencias establecidas por el Ministerio de Educación para el curso de formación religiosa católica es el de “conocer y valorar la acción de la Iglesia y comprometerse a participar en ella” [8]. A partir de este dispositivo los colegios nacionales han establecido entre sus competencias para aprobar el curso de religión la siguiente: “manifestar su adhesión a la Iglesia en el Perú y participar en su vida y misión expresando, a través de su imagen corporal y simbólico, sus experiencias religiosas” [9].

Como se puede apreciar, el contenido de este curso resulta contradictorio con la proclamación del derecho a la libertad religiosa. La realidad nos revela que no existen las condiciones necesarias para ejercer este derecho sin verse discriminado o coactado a manifestar desde niño ideas que no comparte.

Incluso se da el caso, conocido por muchos, de la exigencia que los colegios semi – estatales (subvencionados parcialmente por el Estado y los padres de familia de los educandos, bajo la Administración de la Iglesia Católica) realizan, al pedir como requisito para la admisión de los niños la partida de bautizo y de matrimonio católico de sus padres, y que éstos no estén divorciados.

Esta situación que resulta ajena a los menores de edad, soslaya la primacía que existe del derecho a su educación independientemente de la religión y el estado civil de sus padres. No es posible que el Estado permita que se condicione el acceso al derecho a la educación de los menores de edad, con la formación religiosa y moral de sus padres.

¿Puede primar una imposición religiosa y moral de la religión católica sobre el derecho a la educación de los niños? ¿Es justo que los niños para acceder a ella tengan que sufrir limitaciones y verse constreñidos a revelar u ocultar sus creencias?

En mayo de 1995 se produjo un problema relacionado con la libertad religiosa en las escuelas de la ciudad de Baviera en Alemania. El caso fue tan sonado que llegó a manos de los miembros del Tribunal Constitucional Alemán, quienes tuvieron que pronunciarse respecto a la constitucionalidad de colocar crucifijos en las escuelas públicas que son laicas.

Entre los argumentos vertidos en este trascendental fallo para la libertad religiosa en Alemania se afirmó que la Ley Fundamental protege la libertad de creencia; por consiguiente, la decisión a favor o en contra de una creencia es una cuestión del individuo y no del Estado.

El fallo estableció que el Estado bajo el cual conviven los partidarios de diferentes y hasta opuestas convicciones religiosas y filosóficas, sólo podía asegurar la coexistencia pacífica entre ellos en tanto conserve la neutralidad en cuestiones de creencias. La fuerza numérica es irrelevante en el ámbito de las creencias; antes bien, el Estado debía observar un comportamiento orientado al respeto del principio de igualdad.

Se afirmó que el conflicto bajo análisis, no podía ser resuelto conforme al principio mayoritario pues, precisamente el derecho fundamental a la libertad de creencia tiene como especial objetivo la protección de las minorías. Consecuentemente ordenaron el retiro de los crucifijos por constituir un menoscabo a la libertad religiosa bajo el respeto a los principios de igualdad y tolerancia que deben primar en el ámbito educativo [10].

La diferencia entre el caso peruano y el alemán es abismal. En el Perú, no solo hay crucifijos en las escuelas sino que el adoctrinamiento de la religión católica es obligatorio bajo las sanciones que se pueden recibir si se decide solicitar su dispensa.

Ante este flagrante atentado contra la libertad de conciencia y de religión es muy poco lo que se puede hacer desde el ámbito de las Garantías Constitucionales; éstas circunstancias se hallan respaldadas en un Acuerdo de carácter internacional celebrado a raíz del compromiso de colaboración que el Estado ha asumido, en la propia Constitución a favor de la Iglesia Católica. En tal sentido difícilmente un magistrado podrá separarse del cumplimiento de un Tratado Internacional amparado en una norma constitucional por más injusta y paradójicamente inconstitucional que sea.

Si reconocemos que el hombre, al ser dotado de razón, conciencia, libertad, valores, deseos y aspiraciones, se hace digno y merecedor de señalar su propio destino y determinar su propia conciencia; entonces no permitamos que el Estado desconozca nuestra dignidad y exijamos un Estado Laico para el Perú.
BIBLIOGRAFÍA

Bobbio, Norberto

1991 El tiempo de los derechos. Traducción de Rafael de Asís Roig. Madrid: Editorial Sistema.

1993 Igualdad y Libertad. Introducción de Gregorio Peces-Barba. 1ª. edición. Barcelona: Ediciones Paidós I.C.E.

1999 “Sobre el fundamento de los derechos del hombre”. Revista GACETA 4. Año VI. Publicación Mensual de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México, pp. 108-121.

Gómez Hinostroza, Violeta Cristina

2002 Eutanasia, Libertad y Dignidad. Tesis para optar el título de Abogado en la Universidad Católica de Santa María. Arequipa.

Ibán, Ivan C. y Prieto Sanchis, Luis

1989 Lecciones de Derecho eclesiástico. 2ª. edición. Madrid: Editora Tecnos.

Pérez Quiroz, Tito

1999 Discriminación religiosa en el Perú.1ª. edición. Lima: Ediciones La Verdad.

Rubio Correa, Marcial

1984 El Sistema Jurídico (Introducción al derecho). 1ª. edición. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1999 Estudio de la Constitución Política de 1993. 1ª. Tomos I, II, III y IV. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Savater, Fernando

1998 Política para Amador.15ª. edición. España: Editorial Ariel.

Semino, Miguel Angel

1990 “Libertad de Conciencia y de Religión”. Lecturas sobre temas constitucionales 6. Lima: Publicaciones de la Comisión Andina de Juristas, pp. 79-91.

Valdivia Cano, Juan Carlos
2000 Fundamentos de los derechos humanos (Una visión heterodoxa). 1ª. edición. Arequipa: Editorial Universidad Católica de Santa María.


http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html

Proyecto de Ley Nro : 894: PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚExposición MotivosFundamentos Que, la Iglesia Católica es, que duda cabe, uno de los elementos más importantes en la formación histórica, cultural y moral de la Nación; habiendo el legislador constituyente reconocido tal trascendental rol en el artículo 50° del Texto Constitucional. Que, en nuestro país, además de confluir varios idiomas y lenguas, como se reconoce en el numeral 48° de la Carta de 1993, se da también un fenómeno pruricultural, pues, como lo señala Fernando SILVA SANTISTEBAN, "... en el panorama de creencias, ritos y ceremonias, en sus diferentes grados de integración a la religión católica o en la amplitud de difusión de las tradiciones nativas, se reflejan de alguna manera las diferencias sociales y económicas que corresponden a los diversos grupos humanos que conviven en el territorio nacional" (SILVA SANTISTEBAN, Fernando; "El pensamiento mágico-religioso en el Perú Contemporáneo", en Historia del Perú, Tomo XII; Editorial Juan Mejía Baca; 1981; página 13). Que, en respeto a dicho grupos, y en acatamiento de lo que es por añadidura un mandato constitucional, todos tienen derecho a creer en aquella religión que consideran como válida y a no ser perseguidos por sus convicciones, aún cuando éstas sean minoritarias, toda vez que nadie puede negar a las minorías la posibilidad de reivindicar sus derechos. Que, el presente proyecto plantea el reconocimiento y protección como derecho fundamental de toda persona, de la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión o ejercicio, comprometiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con ello. Que, en tal sentido, corresponde al Estado el velar porque todas las personas, individual o colectivamente, puedan desarrollar libremente sus creencias religiosas, ya sea en público o en privado. Que, el proyecto pretende el desarrollo en el marco jurídico nacional, de la libertad religiosa, a la que Durham, en su ensayo denominado "Bases para un estudio comparativo sobre Libertad Religiosa", ha reivindicado como un verdadero derecho internacional positivo (DURHAM, Cole W; "Bases para un estudio comparativo sobre Libertad Religiosa"; en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado; Volumen X; Editoriales de Derecho Reunidas; Universidad Complutense de Madrid; Madrid, 1994; página 480).Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional El presente proyecto busca el desarrollo legislativo de diversos derechos que nuestra Constitución reconoce, los que, hasta la fecha, no se han plasmado en una norma específica. Analisis Costo Beneficio El presente proyecto busca el desarrollo legislativo de diversos derechos que nuestra Constitución reconoce. En lo relativo al aspecto económico, no se generará egresos ni gastos al Erario Nacional.________________________________________________________ Formula LegalTexto del Proyecto SE PROPONE EL DESARROLLO LEGISLATIVO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO RECONOCE El Congresista de la República que suscribe, NATALE AMPRIMO PLÁ, del Partido Democrático Somos Perú, integrante del Grupo Parlamentario Unión Parlamentaria Descentralista, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, presenta el siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2°, incisos 2° y 3°, "Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole", y toda persona tiene derecho "A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada", garantizándose el ejercicio público y libre de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; Que, el numeral 50° de la misma Carta Fundamental dispone, en su primer párrafo, que "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración"; preceptuando en su segundo párrafo que "El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas". PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Libertad de Conciencia y de Religión.- El Estado, de conformidad con la Constitución, reconoce y protege como derecho fundamental de toda persona, la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión y/o ejercicio, comprendiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con aquéllas. Artículo 2º.- Protección de la libertad de Creencias Religiosas.- El Estado vela porque las personas de manera individual o colectivamente, desarrollen libremente sus creencias religiosas, en público o en privado. Artículo 3º.- Prohibición de discriminación por creencias religiosas.- Se prohíbe toda acción u omisión, que directa o indirectamente, discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas, las que no pueden ser invocadas para dejar sin efecto, restringir o afectar la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución. Artículo 4º.- Limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos.- El ejercicio de todos los derechos que se contemplan expresamente en esta Ley, como derivados de la libertad de conciencia y de religión, tiene como límites el ejercicio del derecho ajeno, las normas de orden público y las buenas costumbres. Las convicciones religiosas no pueden ser invocadas para abstenerse de cumplir con los deberes ciudadanos, políticos y de otra naturaleza que imponen la Constitución y la Ley. Tampoco pueden primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado. Artículo 5º.- Concepto de iglesia, confesión o institución religiosa.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por iglesia, confesión o institución religiosa a la entidad formada por personas naturales que profesen una fe determinada, la practiquen, enseñen y difundan. Artículo 6º- Entidad religiosa.- Las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas como Entidades Religiosas. Sólo las Entidades Religiosas reconocidas administrativamente podrán gozar de los beneficios que la presente Ley les otorga en su artículo 13º y los que se desarrollen en el correspondiente Reglamento. En ningún caso se admitirá como entidad Religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos. Artículo 7º.- Entidades y actividades no amparadas por la Ley.- Las actividades o entidades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos o parasicológicos, adivinación, astrología o difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos o espiritualistas, ritos maléficos, u otro tipo de actividades o entidades análogas, no son amparadas por la presente Ley. Artículo 8º .- Publicidad religiosa no permitida.- No se permite el uso público por terceros de denominaciones, signos u otras formas externas notoriamente identificadas con una iglesia, confesión o institución religiosa, reconocidas como tal. CAPITULO II LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN Artículo 9º .- Alcances de la Libertad de Conciencia y Religión.- De manera enunciativa, la libertad de conciencia y de religión comprende, entre otras, el ejercicio de las siguientes facultades: a) Profesar o no la creencia religiosa elegida libremente; manifiesta o no con total libertad; y, cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento; b) Practicar individual o colectivamente, de manera privada o pública, los actos de oración o de culto correspondientes a su creencia religiosa; c) Conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos, y no ser obligado a realizar ninguno de estos actos en contra de su voluntad;d) Recibir sepultura de acuerdo con sus creencias religiosas, en cualquier cementerio; e) Recibir asistencia de los representantes eclesiásticos de su propia confesión, en cualquier lugar donde se encuentre; f) Asociarse para el desarrollo y práctica comunitaria de las actividades religiosas y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosas; g) Recibir, informar e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio, en público o en privado; h) Elegir para sí o para los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o curatela, la educación religiosa, moral y ética que estimen conveniente; i) Realizar la prédica, divulgación y/o difusión de sus creencias religiosas, manifestando en forma pública sus dogmas o doctrinas sin censura previa; j) Juramentar según sus propias convicciones o abstenerse de hacerlo; k) No ser obligado, bajo forma alguna, a manifestar su convicción religiosa; l) Participar individual o colectivamente en la vida social, mediante los actos propios de sus creencias religiosas. Artículo 10º.- Facultades de las Entidades Religiosas.- De manera enunciativa, las Entidades Religiosas, tienen, entre otras, las siguientes facultades; a) Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares para esos fines; b) Establecer su organización eclesiástica interna y las jerarquías de la misma. c) Elegir libremente su forma de organización para actividades externas, así como las personas que han de participar y colaborar en las mismas; d) Difundir su credo mediante cualquier medio de comunicación; e) Establecer y mantener Centros Educativos y culturales, en los que se imparta educación formal o no, escolarizada o no, en cualquier nivel y modalidad, respetando siempre la legislación vigente; f) Establecer y mantener instituciones de beneficencia, hogares, hospitales, editoriales y cualquier tipo de entidad de servicio vinculada con su doctrina; g) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; h) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias; i) Contar con cementerios privados, cumpliendo con los requisitos legales vigentes sobre la materia. CAPITULO III DE LAS RELACIONES DEL ESTADO PERUANO CON LA IGLESIA CATÓLICA Artículo 11º .- Relación entre el Estado y la Iglesia Católica.- La relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia católica se rigen, en cuanto a la situación jurídica de ésta y la colaboración entre ambas, por lo dispuesto en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211. CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS EFECTOS Artículo 12º.- Del reconocimiento por el Ministerio de Justicia.- Para gozar de los beneficios que la Ley otorga a las Entidades Religiosas y celebrar válidamente convenios de colaboración con el Estado Peruano, debe obtenerse el reconocimiento del Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se establecerán en el reglamento de esta Ley. Para estos efectos el Ministerio de Justicia tendrá a su cargo un Registro de Entidades Religiosas en el que figuran las que sean reconocidas como tales conforme a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 13º .- Beneficios de la Entidad Religiosa reconocida.- El reconocimiento de una Entidad Religiosa le confiere los siguientes beneficios: a) Gozar de las inafectaciones y/o exoneraciones tributarias y/o aduaneras establecidas o por establecerse; b) El reconocimiento de sus ministros religiosos y el otorgamiento de las facilidades necesarias para el ejercicio de su ministerio; c) La calificación de inembargables de sus templos o lugares de culto, así como de los objetos sagrados destinados exclusivamente al culto, siempre que sean de propiedad de la Entidad Religiosa. Artículo 14.- Convenios de colaboración.- El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden celebrar convenios de colaboración con las Entidades Religiosas reconocidas. En estos convenios se puede, entre otras cosas: a) Entregar la concesión de obras y servicios públicos, siempre que no exista contraprestación a favor de la Entidad Religiosa; b) La realización conjunta de tareas educativas, culturales, recreativas, sanitarias y otras en favor de la población en general o de cualquier sector de ella. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación. Segunda.- Reglamentación.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido en la disposición anterior. Lima, 03 de octubre de 2001 NATALE AMPRIMO PLÁ Congresista de la Repúblicahttp://161.132.29.8/pley/pley.htm

Iglesia y Estado. 180 años de discriminación religiosa en el Perú








Autor (es):
Pérez Quiroz, Tito.


Editorial (es):
Pedagógico San Marcos - Fondo·Editorial


Precio:
S/. 22.00


Lugar de publicación:
Lima


Año de edición:
2004


Número de paginas:
401


ISBN:
0


Formato:



Peso - gramos:








Reseña:




Partiendo del análisis de la normatividad nacional, Tito Pérez revela las estrechas relaciones entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, proponiendo cuál debe ser la actitud del estado frente a las diversas confesiones religiosas. Asimismo, el autor realiza una selección de documentos jurídicos en materia de educación pública y obra social, en las que se evidencia la utilización de recursos del Estado en actividades que están bajo control de la mencionada Iglesia. (530)



La Iglesia Catolica en la Historia del Peru
El presente es un análisis histórico sobre el quehacer político de la Iglesia Católica en el Perú desde que llegó junto al invasor español. El contenido de este texto no pretende agredir a la creencia de quienes son católicos y/o cristianos y tienen todo el derecho de profesar su fe; solo se trata de develar algunos hechos históricos poco difundidos en la enseñanza tradicional, pero que de alguna forma salen a la luz y son conocidos en menor o mayor medida por quienes pisaron las aulas escolares. Así todos sabemos que, entre los socios de la horrenda y sanguinaria conquista española, estuvo un sacerdote llamado Hernando de Luque, y que el primero en entrevistarse con el Inca Atahualpa fue el cura Vicente Valverde, quien utilizando una Biblia gritó la consigna para que el ejército español arremetiera sin piedad contra los pobladores de Cajamarca.Para entender todo ello basta dar un vistazo a la Europa del siglo XVI, donde la Iglesia Católica compartía el poder político y económico con los reinos divididos de España (Castilla y Aragón), Francia y Portugal, entre otros como el que dio origen, en Alemania, al Imperio de Carlos V. España estuvo dividida y conquistada por los musulmanes durante 800 años de guerras santas y cruzadas. La guerra de reconquista hispánica fue financiada por la “Santa Sede” Romana en confabulación con los reyes españoles por motivos más políticos y económicos que cristianos. Así tenemos que ISABEL DE CASTILLA (llamada “La Católica”) se une en matrimonio con FERNANDO DE ARAGÓN, para unificar sus reinos en uno solo que vino a ser el Reino de España. Ambos príncipes ni se conocían antes del matrimonio que los llevó a gobernar lo que sería el Imperio Español. A estos reyes la historia los conoce como los “Reyes Católicos” por su nada discreta alianza con el poder católico de Roma. Los Reyes Católicos tenían el reino más poderoso de Europa, aun con los musulmanes en su territorio que tenían como último bastión el Reino de Granada, pues en medio de todo el conflicto financiaron a Cristóbal Colón sus primeros viajes de expedición. En 1492 el ejército español, después de una sangrienta campaña, logra derrotar a los musulmanes e invadir el Reino de Granada. Cuando Colón llega a la Isla Guananí en 1492 y pisa América por primera vez, los reyes reclaman todos los territorios y riquezas. Inmediatamente en siguientes viajes llegan sacerdotes con la cruz y el evangelio. Los expedicionarios de Colón saquearon y asolaron todos los pueblos indígenas que encontraron, con la venia de los reyes católicos y la iglesia, pues el saqueo y el enriquecimiento eran una forma de pago para el aventurero español que tenia la obligación de cumplir con la misión conquistadora de lo que ya era el Imperio Español Católico. Las invasiones y masacres se siguieron dando sin medida, hasta que los españoles establecieron la Gobernación de Panamá, desde donde dirigirían las siguientes campañas, de allí partió la expedición de Pizarro que en un Segundo Viaje confirma la existencia del Tawantinsuyo, rico en oro y plata. El Tercer Viaje de Pizarro se realiza bajo la dirección del cartógrafo y especialista en navegación Bartolomé Ruiz, con expedicionarios de prestigio, científicos y soldados armados hasta los dientes, y desde luego, con sacerdotes militares velando por los intereses de la Sede Romana, representados en la persona del cura Vicente Valverde. Durante el Tercer Viaje de Pizarro los españoles asolaron y saquearon pueblos indígenas de la forma más cruel, utilizando armas de fuego y el terror mediante las mutilaciones a indígenas prisioneros a quienes cortaban las orejas, las manos, los pies y arrancaban los pechos a las mujeres. Atahualpa, conocedor de estos crímenes, esperó que los invasores penetren en los Andes para batirlos decididamente. Fue el sacerdote Vicente Valverde el elegido por Francisco Pizarro para que diera la consigna del ataque español en el momento oportuno. En Valverde caía la responsabilidad de asegurar a los españoles que no había ejercito inca bien armado, que la población estaba indefensa y los centinelas del Inca no fueran lo suficientemente fuertes para evitar la planeada captura. Vicente Valverde fue presentado a Atahualpa con una Biblia que contenía la “palabra de Dios”. El Inca Atahualpa como es lógico no conocía, ni tenía porque conocer una Biblia; por lo mismo su primera actitud fue tomar literalmente lo dicho por Valverde y llevarse la Biblia al oído, al no escuchar ninguna “palabra de Dios” arrojó el libro al suelo enfadado, dándose por burlado. Ante esto, a Valverde no le quedó más que decirle al Inca que “Francisco Pizarro lo esperaba para cenar”, lo cual le resultó a Atahualpa aun más irónico y le dijo: “habéis robado la tierra por donde habéis venido y ahora me estáis esperando para cenar. No han de pasar de aquí si no me traéis todo el oro, plata, esclavos y ropa…. y no cumpliendo con ello, tendré que mataros a todos”. Fue entonces que Vicente Valverde gritó la conocida consigna: “Santiago, venid a ellos”. Inmediatamente la caballería española salió de su escondite y arremetió con la inmensa multitud, que con el estampido de los cañones salio huyendo aterrorizada. Al final de una hora de innecesaria matanza, el Inca Atahualpa fue capturado, después de caídos sus valientes y leales centinelas que lo defendieron con su vida. Los muertos indígenas se contaron por miles, los heridos regados por toda la pampa y sus gritos de dolor, según las crónicas, se escucharon hasta el amanecer. Este sangriento crepúsculo terminó con una acción de gracias de parte de los españoles al Dios Católico, por la victoria alcanzada. La matanza de Cajamarca se inició y finalizó con la venia de los sacerdotes católicos dirigidos por el estratega militar y genocida Fray Vicente Valverde. Este es el inicio de la irrupción del Poder Católico Romano aliado al Imperio Español, entre el olor a pólvora, a sangre y a cuerpos calcinados. Paralelamente a las estrategias militares de la corona española, el adoctrinamiento católico se dio con igual fuerza y violencia. Se destruyó todo templo e imagen de nuestra Antigua Religión Andina, se asesinaron sacerdotes andinos. Todo un ejército de sacerdotes católicos “extirpadores de idolatrias” habían erigido sus “parroquias” en todo el Perú, además llegaron misiones evangelizadoras de diferentes órdenes para incursionar en la Amazonía. El plan bosquejado por Roma y el Imperio Español se trataba de una clara alianza político-militar, donde el poder católico era socio directo de la conquista bajo la representación de Hernando de Luque. A la vez la religión católica significó el bastión del sometimiento mental de millones de indígenas a quienes se adoctrinó a la fuerza, alienándolos e intentando destruir nuestra cultura y tradición andinas. Afortunadamente esto último el conquistador nunca lo logró, pues siempre nuestro pueblo indígena defendió su cultura como lo sigue haciendo hasta hoy en día. Continuará………BIBLIOGRAFIADEL BUSTO DUTHURBURU, José Antonio. Descubrimiento y Conquista. Universidad de Lima. Lima, 1992.GUILLEN GUILLEN, Edmundo. La conquista del Perú de los Incas (1531-1572). Editorial Juan Mejía Baca. Lima, 1980.PORRAS BARRENECHEA, Raúl. Los cronistas del Perú (1524-1543). Banco de Crédito del Perú. Lima, 1986.El Dr. Edmundo Guillen (1921-2005), nació en Ayacucho. Es el más reconocido historiador científico de “La Conquista”. Investigador del Perú Prehispánico y precursor de una nueva visión histórica del mundo andino. El 10 de febrero de 2007 se cumplen 2 años de su sensible fallecimiento. Nuestro sentido homenaje a uno de los más grandes hombres del Perú.



01 de febrero del 2007

Fernán Altuve: propuesta de unificación de derechos entre iglesias es inviable
agenciaperu.com

El abogado Fernan Altuve aseguró que la propuesta de la legisladora Luisa María Cuculiza, para unificar los derechos entre las iglesias ante el Estado peruano y eliminar la compensación anual otorgada a la Iglesia Católica, es inviable, por el tratado firmado entre ésta última y el Perú en 1980.
“Creo que Luisa María Cuculiza ha sido mal asesorada, porque la han llevado a decir algo que no es correcto. Una ley del Congreso no puede prevalecer sobre un tratado internacional. Lamentablemente, la bancada fujimorista tiene los peores asesores del Congreso”, afirmó.
Altuve explicó que el Estado peruano y la Iglesia Católica firmaron un acuerdo, conocido como el “Concordato”, mediante el cual el primero se comprometió a saldar la incalculable deuda económica que mantiene con ella a través de una compensación anual que hasta hoy se mantiene.
“Al producirse la separación entre la Iglesia y el Estado con la Constitución de 1979, quedaron cosas remanentes, como la deuda por el dinero y los bienes donados por la Iglesia Católica a la República desde su fundación. Entonces, se firma en 1980 el Concordato, que estipula que el Estado pague esa deuda poco, a poco, con una compensación cada año”, señaló.
Aclaró que lo que distingue a la Iglesia Católica de otras de importante convocatoria, como la Evangélica, es que sólo la primera tiene el status de Estado.
El Concordato, entonces, es un tratado entre dos Estados que estuvieron de acuerdo en sus términos. Debido a ello, no puede ser anulado de forma unilateral, mediante una ley creada por una de las partes.
Argumentó que no se puede hacer “tabula rasa” en busca de la igualdad entre iglesias, ignorando la historia del Perú, que cuenta cómo desde las guerras por la Independencia pasando por la del Pacífico, fueron financiadas con dinero de la Iglesia Católica que ahora debe ser compensado.
“No puedes hacer tábula rasa para lograr una igualdad entre iglesias que ignore esta realidad histórica. Eso crearía una inequidad y una discriminación contra la Iglesia Católica, que ha sido siempre una persona jurídica privada, que donó muchos bienes”, señaló.


Altuve dijo estar de acuerdo con que el Perú se declare oficialmente un Estado laico, pero advirtió que esto no debería desconocer las deudas económicas que mantiene con la Iglesia Católica.
Añadió que una propuesta alternativa a la del fujimorismo sería la de crear una ley que facilite que las otras iglesias realicen acuerdos con el Estado, lo que está específicamente contemplado en la actual Constitución



07 de febrero del 2007
Afirma representante de las Iglesias Evangélicas
Arroyo: Concordato entre Iglesia Católica y Estado es un obstáculo para la democracia

El pastor Víctor Arroyo, director ejecutivo del Concilio Nacional Evangélico del Perú, afirmó que el Concordato entre la Iglesia Católica y el Estado peruano es un obstáculo para la construcción de la ciudadanía y la democracia en nuestro país.
“La democracia no puede pasar por alto las condiciones de igualdad entre los credos. No es cuestión de alegar la deuda o el Concordato. En una perspectiva de construir ciudadanía, el Concordato es un obstáculo”, afirmó en entrevista con La Ventana Indiscreta.
De esta manera, respondió a los argumentos del ex congresista Fernán Altuve, quien dijo que la igualdad total entre las distintas iglesias no era viable, debido a la deuda que el Estado debe respetar con la Iglesia Católica.
Una deuda de incalculables proporciones que se ha acumulado desde los inicios de la República y que según el representante de las iglesias evangélicas, “no existe”.
“Sabemos que cuando la Iglesia Católica llega a al Perú, lo hace junto al equipo conquistador y no trae dinero. Por el contrario, su riqueza y sus propiedades las va acumulando en estas tierras, a través de un proceso evangelizador impuesto”, señaló.
No obstante, Arroyo aseguró que la “cuestión de fondo no es esta deuda”, sino que al amparo de ella se efectúan privilegios discriminatorios que no respetan lo estipulado en la Constitución desde 1979, esto es, que el Estado y la Iglesia son entes separados.
“Desde el 80, se establece un acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, el Concordato, en mérito al cual se desarrolla una serie de privilegios para ella, no en figura de sueldos pero sí en exoneraciones tributarias, pagos y subvenciones” especificó.
Arguyó que, en la práctica, esta separación no existe y que se continúan practicando actos que discriminan a las demás confesiones, como la enseñanza del curso de religión católica en los colegios estatales o las exigencias que ponen algunas municipalidades al funcionamiento de los templos evangélicos.
“El curso de religión no es obligatorio. Pero a aquellos alumnos que optan no tomarlo, al finalizar sus estudios secundarios y teniendo la posibilidad de ocupar el primer o segundo puesto de su promoción, se les descuenta puntos por no haber llevado un curso de la currícula. Entonces, terminan siendo discriminados” remarcó.
El pastor destacó que en términos proporcionales ya no exista un “monopolio” de la Iglesia Católica en cuanto al número de fieles. Afirmó que entre las 40 o 50 iglesias evangélicas existentes, deben reunir aproximadamente al 14% de la población.
“Desde nuestro punto de vista, se trata de construir ciudadanía, lo que nos coloca frente al concepto de ciudadanos iguales. No es un tema de confrontación, sino de cómo a partir del diálogo podemos ir construyendo un régimen que reconozca, en igualdad de condiciones, a todas las expresiones religiosas”, subrayó
En ese sentido, se mostró de acuerdo con que en la Constitución se deje sentado que el Perú sea un expresamente país laico y que el Concordato con la Iglesia Católica deba revisarse.
Esto último, a pesar que se trata de un tratado internacional que necesita de la voluntad de ambas partes para ser revisado.
“Es por supuesto un proceso largo en el cual todos debemos empeñarnos, porque la libertad religiosa y la igualdad de los peruanos es un deber de todos. De otro modo, la separación entre iglesia y Estado es meramente formal
La Dirección de Asuntos Interconfesionales
El Decreto Supremo 026 -2002 -JUS estableció e incorporó al Ministerio de Justicia la: Dirección de Asuntos Interconfesionales para encargarse de “coordinar acciones tendentes a promover las relaciones del Poder Ejecutivo con otras confesiones, distintas a la católica…para el fortalecimiento de la libertad religiosa…”. Las intenciones de nuestro gobierno parecen ser muy buenas, y de hecho creemos que es un avance, pero podemos advertir desde nuestra perspectiva que:
Se obliga a cualquier confesión no católica que reciba donaciones provenientes del exterior, a cumplir con la resolución Directoral No 158-2004-JUS/DNJ [1] en que se establece el “procedimiento”, y con la Directiva no. 002-2004_JUS/DNJ [2] en la que se “controla” con eficiencia dictatorial las donaciones, requiriéndose además que estén inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se sujeta a la Dirección de Asuntos Interconfesionales la tramitación de donaciones para las diversas confesiones, mientras a la iglesia católica se le exonera de todo y no se le requiere ni siquiera su inscripción en el Registro de Donaciones. Esto atenta contra la libertad de cultos y es también inconstitucional.
Aunque no se obliga a las confesiones a inscribirse, las que no lo hagan no podrán realizar trámites ante la administración pública, (¡¿?!). Basta con lo anterior como evidencia. Si no se inscriben no pueden recibir donaciones.
Se pretende que cada confesión cumpla ciertos requisitos para ser inscritos, entre los que figuran informaciones exageradas y detalladas a tal punto que pareciera un informe a la GESTAPO , (en la misma línea están la resolución Directoral No 158-2004-JUS/DNJ y la Directiva no. 002-2004_JUS/DNJ). Nos preguntamos si estos informes refuerzan la libertad o igualdad de cultos: representantes debidamente identificados, lugares de culto y reunión, sedes, dependencias, edificios anexos, colegios, cementerios, miembros inclusive del exterior, datos exactos de las donaciones como nombre y domicilio del donante y el donado, cantidad y características o descripción detallada de los bienes donados, uso y destino de los bienes donados, valor monetario y su tipo etc. ¿Libertad religiosa? ¿Un avance hacia la igualdad religiosa?..
[1]
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-JUS/DNJ
Lima, 12 de Agosto de 2004.
CONSIDERANDO :
Que… (etc.)
SE RESUELVE :
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N ° 001-2003-JUS/DNJ, de “Seguimiento y Control de las Donaciones aprobadas a las Confesiones distintas a la Católica ”, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Economía y Desarrollo, a la Auditoria General , a la Dirección Nacional de Justicia y a la Dirección de Asuntos Interconfesionales.
Regístrese y comuníquese.
RAUL CALLIRGOS VELARDE
Director Nacional de Justicia

[2]
ASUNTOS INTERCONFESIONALES
DIRECTIVA Nº 002 – 2004 – JUS/DNJ
IV.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Toda Confesión distinta a la Católica... deberá peticionar la aprobación de la donación respectiva, de la siguiente forma:
a) Solicitud … dirigida al Ministro de Justicia, conteniendo:
- Número de Inscripción en e Registro de Confesiones distintas a la Católica.
- Nombre y domicilio del donante.
- Nombre y domicilio del donatario.
- Cantidad y características o descripción detallada de los bienes donados.
- Uso y destino de los bienes donados.
- Valor monetario y su tipo (FOB, C&F o CIF).
- Peso aproximado de los bienes donados.
- Beneficiarios…
3.- La solicitud de aprobación de donación será derivada a la Dirección Nacional de Justicia, quien contando con el Informe de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, emitirá el proyecto de Resolución de Secretaría General por el que se aprueba o deniega la solicitud formulada, …
VI. DISPOSICION FINAL
- La Confesión … deberá dar cuenta del uso y destino de los bienes en forma individualizada por cada Resolución aprobatoria,



Texto original es de Luis ARCE BORJAS, actualizado por VOZ REBELDE
LA Patria Grande, 18/06/2006

J.C. Mariategui nos decía: "que el hombre necesita creer en algo para que su existencia sea verdadera". La justificación de la existencia humana es una insoslayable exigencia del hombre, de eso no nos debe quedar ninguna duda, pero en el Perú, esa exigencia esta aplastada por el sistemático interés de la derecha en dominar las pasiones y sentimientos de un pueblo que busca desesperadamente retener la esperanza de un mejor mañana, la derecha no duda en montar toda su maquinaria de dominación mental, mantener embrutecido y enajenado al pueblo es lo que le da subsistencia. El acto de dirigir a un pueblo por tortuosos y privilegiados caminos teocráticos desnuda "el opio de la humanidad", por cuanto se convierte en taparrabo de mandatarios y políticos corruptos. Todos sabemos, y los medios de comunicación callan, que Luís Cipriani, arzobispo de Lima y cardenal del Perú ha mantenido en los últimos años citas privilegiadas con mandatarios implicados en genocidio, corrupción, etc. Como Alan García, Alberto Fujimori y Alejandro Toledo.
Cipriani es también el jefe del Opus Gay en el país. El encuentro entre estos asaltantes del Estado y la máxima autoridad religiosa del país siempre a tenido como objetivo analizar la "gobernabilidad del Perú". Estas reuniones han tenido como telón de fondo la crisis del Estado y la sociedad oficial, cuyas consecuencias es la bancarrota y la inmoralidad de los gobiernos de turno. No es extraño que Fujimori, García y Toledo, hundido en un descrédito total y cuando las masas azotadas por la miseria se sublevan en casi todo el país, busque el apoyo de la iglesia católica que desde época de la conquista española (1533) sirve de soporte de los grupos de poder y de los más sanguinarios regímenes civiles y militares.
La alta jerarquía eclesiástica es ducha y experimentada en la manipulación y utilización política de la respetuosa religiosidad del pueblo peruano. Su rol es clave en momentos de crisis y de explosiones sociales, cuando el hambre, la miseria, la injusticia social y el olvido hacen estragos mortales en el seno de los pobres y aceleran la confrontación de clases. Y sobre todo cuando la estabilidad de los Estados opresores se tambalea y corren peligro de colapsar. La historia de la lucha social de América Latina prueba que en todas las infamias y estafas que los gobernantes han cometido contra los oprimidos contaron con la participación y el apoyo de las altas autoridades religiosas. Así, en El Salvador, Guatemala, Nicaragua, ahora en Venezuela, y en otros países, curas, obispos y cardenales fueron cómplices de esos "acuerdos de paz" que sólo han servido para reforzar el poder de sátrapas y del imperialismo. En el Perú, la participación política de la jerarquía religiosa resulta tan grotesca como la actividad de cualquier partido político oficial cuyo propósito no es buscar el bien común o la reivindicación de los pobres, sino más bien servir a ricos y poderosos.
Un ejemplo bastante actual de la relación entre jerarquía eclesiástica y poder político, lo entrega el actual cardenal, Luis Cipriani, quien convivió 10 años en maridaje político con el régimen criminal y mafioso de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos. Los peruanos, sobre todos los familiares de las 70 mil víctimas de la guerra civil, recuerdan como Luis Cipriani, instalado en Ayacucho desde 1988, defendía el régimen sanguinario de Fujimori y Montesinos. Aún está fresco en el recuerdo de la población como el cardenal se jugaba el pellejo públicamente para salir en defensa de ese gobierno que él llamó "legítimo y democrático".
En el tema de los secuestros, desapariciones, torturas y crímenes que diariamente se cometían en el país, Cipriani no se ahorró argumentos vedados con el propósito de justificar la brutal acción criminal del gobierno y las fuerzas militares. Una de esas veces fue en 1994 cuando sin escrúpulos de ningún tipo rechazó las acusaciones contra los militares y criticó que se "usen los muertos" para hacer oposición al gobierno de Fujimori: "En un contexto violento como el de Ayacucho, las muertes y desapariciones y abusos son parte del enfrentamiento de la guerra. Los defensores de los derechos humanos le llamaron guerra sucia. Y qué quieren, que uno de marcha atrás a la historia. Las Fuerzas Armadas han cambiado su actitud, ¿queremos hurgar entre los muertos y resentimientos de toda esta gente resentida para oponernos al gobierno?. " (Caretas, 14 de abril de 1994, publicado en el libro de Magno Sosa Rojas, Cipriano: el teólogo de Fujimori, 2001).
Pero Cipriani, cardenal y jefe de la siniestra red que el Opus Gay ha tejido en la sociedad y el Estado, ha sido algo más que el capellán de la dictadura fujimorista. Entre 1996 y 1997 fue algo parecido a un agente encubierto que el gobierno infiltró en la embajada japonesa en Lima que había sido tomada (17 de diciembre 1996) por un comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA). Cipriani se presentó como "mediador" entre los subversivos y el gobierno, además de "confesor" de los casi 900 personas capturadas como rehenes. Muchos han sospechado que Cipriani, que cada día visitaba la embajada, utilizó su gran crucifijo que siempre tenía colgado al cuello y una Biblia de doble fondo, para introducir clandestinamente potentes y sofisticados medios de comunicación (micros y cámaras filmadoras) que sirvieron para que las fuerzas militares conocieran los movimientos y la posición exacta del comando emerretista.
Esta información, gracias a la labor de Cipriani, llegó nítida al comando del ejército, y ello sirvió para que el 22 de abril de 1997 los militares entraran violentamente a la embajada y asesinaran a todos los integrantes del comando del MRTA. Magno Sosa en un estudio que ha hecho sobre Cipriani (Cipriano: el teólogo de Fujimori, 2001) cuenta que desde que éste llegó a Ayacucho se vinculó al comando militar de esta región, y que su guardia personal estaba compuesta de 8 o 10 miembros de la policía y del ejército. Cuenta también Sosa que Cipriani inicio una persecución, y en algunos casos con uso de la violencia, contra los sacerdotes de esta región que se vinculaban a los familiares de personas desaparecidas por el ejército o los grupos paramilitares. Más adelante, en noviembre del 2001, y cuando ya Alberto Fujimori se encontraba prófugo en Japón, y Vladimiro Montesinos en prisión, la revista Caretas publicó tres cartas redactas por el cardenal.
Dos de estas cartas tienen fecha julio y octubre del 2000 y están dirigidas a Montesinos para pedirle apoyo financiero y una tercera de julio 2001 dirigida a Valentín Paniagua donde el cardenal fujimorista solicitaba que el flamante gobierno incinere todos los videos en la que aparecía junto a Montesinos. Posteriormente (octubre 2001) estas cartas fueron entregadas por el gobierno peruano al Papa, pero como en la iglesia católica, sobre todo en la "santa sede" de Roma, la noche se convierte en día y la verdad en mentira, las famosas cartas ha devenido en textos apócrifos en las que el acusado cardenal resulta más inocente que la virgen María. Pero con cartas o sin ellas, ningún peruano de esta época olvida el rol que cumplió Cipriano en el establecimiento de la dictadura mafiosa dirigida por Fujimori.
Pero no sólo fue Cipriani que en nombre de la iglesia católica se puso de confesor divino del régimen anterior. En julio de 1992, cuando ya Fujimori había concretado su autogolpe militar (abril de 1992) el arzobispo de Lima, Augusto Vargas Alzamora, pidió a los peruanos a unirse en torno a sus autoridades gubernamentales, y en el mismo discurso deslizó su apoyó la pena de muerte para los "terroristas": ¿que terroristas? ¿aquellos que se niegan a someterse a la miseria y a la esclavitud? "de adoptarse podría ser como medida defensiva", (Hay que defender a los pobres ricos) dijo a un diario de Lima (Expreso, 24 de julio 1992).
De la misma forma, en enero de 1992, Luciano Metzinger, presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social, se pronunció públicamente (diario La República 13 de enero 1992) a favor de armar a las rondas campesinas que el ejército utilizaba en la lucha contrainsurgente. Como se conoce estas fuerzas paramilitares (rondas campesinas, grupos de defensa civil, etc.) dirigidas por los militares, bajo el pretexto de "luchar contra el terrorismo", cometieron miles de crímenes y actos vandálicos contra la población civil de los andes. En la misma dirección, el 27 de junio de 1992, el Consejo Permanente del Episcopado Peruano, emitió un documento no para denunciar los horrendos crímenes del gobierno, sino para santificar a los policías y soldados "que cumpliendo su deber son sacrificados sin posibilidades de defensa", y para promover un "diálogo para buscar consensos" con el gobierno del sátrapa Fujimori.
Pero la relación Cipriani-Fujimori no es un caso aislado en la política peruana. En toda la historia de la República peruana, ningún gobierno militar o civil, gobernó al margen de la complicidad de la Iglesia de este país. Para no ir muy lejos, en 1983, el general Clemente Noel, en ese tiempo jefe del Comando Político Militar de Ayacucho y acusado de ser el responsable de abominables matanzas, mantenía cotidianas reuniones de coordinación con monseñor Federico Richter Prada, en la época arzobispo de Ayacucho.
En los primeros años del gobierno de Alan García Pérez (1985-1990), el cardenal en ese tiempo, Juan Landázuri Ricketts, tenía entre sus tareas preferidas, echar agua bendita a los vehículos blindados que el gobierno enviaba a la región de Ayacucho y que fueran utilizados para masacrar miles de campesinos. En 1993, en plena aplicación de la política sanguinaria del régimen fujimorista, y cuando las fuerzas armadas tenían en su haber más 30 mil asesinatos y masacres, Ricardo Durand, obispo del Callao, no ahorro halagos a favor del sanguinario y corrupto general Nicolás Hermosa Ríos en ese entonces comandante general de las fuerzas armadas del Perú, y en la actualidad en prisión.
El obispo Durand decía en esa época que, "el general Hermosa tiene el mérito de estar dirigiendo la pacificación, esto es una realidad...Yo creo que el general Hermosa ahora debe ser como el portaestandarte del respeto que las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales deben tener por los derechos humanos". (Ricardo Durand, obispo del Callao, 28 de julio 1993). El mismo papa Juan Pablo II, en marzo de 1985 hizo un peregrinaje a Perú, no precisamente para defender a los pobres de las injusticias y atrocidades cometidas por el gobierno de turno y los militares, sino para condenar a las guerrillas y la rebeldía popular, defender la acción criminal del Estado y sus fuerzas represivas.
En estas líneas, debemos dejar constancia nuestra solidaridad con todos aquellos Curitas, que demostrando su opción de amor a los pobres y excluidos, coherentemente estuvieron junto a las luchas del pueblo, que la corrompida e inmoral jerarquía de la iglesia los silencio o expulso del País


[1] Véase “India: Integrismo hindú contra las minorías”. Revista Católica Latinoamericana Misión Sin Fronteras Nº 235, abril 2002.
[2] “Cuba: La Iglesia Católica alza la voz”. Revista Católica Latinoamericana Misión Sin Fronteras Nº 251, noviembre 2003.
[3] Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.
[4] Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.
[5] Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social (FONCODES) y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 - 2000.
[6] Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980.
[7] Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.
[8] Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo correspondientes a Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados de Educación Primaria.
[9] Área de Competencias del curso de Formación Religiosa de los niños de 5to año de primaria del Colegio nacional Manuel Muñoz Najar de Arequipa.
[10] Traducción parcial del Fallo del Tribunal Constitucional Alemán emitido el 16/05/95 en el expediente 1BVR 1087 / 91, publicada por la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, España.

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